Semisótano ¿Superficie útil o construida?

He comprado bajo plano una vivienda adosada en La Algaba (prov. De Sevilla)en la cual se encuentran varios fallos en cuanto al calculo de la superficie útil-construida. Dichos errores han ocasionado que me cuestione ciertos puntos como los siguientes.
¿Se puede considerar superficie útil aquella parte de la vivienda cuyo techo no supera el 1,60 de alto?
¿Un semisótano, con acceso directo a la vivienda mediante escalera y puerta para meter el coche se considera superficie útil, construida o como exactamente? ¿Pueden sumar esa superficie al total útil de la casa?

1 Respuesta

Respuesta
1
El cómputo de la altura a partir de la cual se considera superficie habitable varía según comunidades y ayuntamientos (las dos entidades con capacidad normativa al respecto). En todo caso y con carácter general no se puede considerar útil si la altura libre no supera los 120cm, si bien la gran mayoría de las comunidades en las que he trabajado establecen en 150cm esta altura (con excepción de la Rioja que es de 180cm). Por lo tanto sería necesario comprobarlo con la normativa de la Junta y la del ayuntamiento correspondiente (que si son pequeños no suelen establecer normativa particular al respecto).
En cuanto al semisótano, con acceso directo a la vivienda mediante escalera, no tiene que ver el uso que se le da a un espacio con si genera superficie útil. Lo que si es necesario especificar es el uso que se le dará a esa superficie, ya que un semisótano en general no es considerado como habitable por lo que no se puede sumar dicha superficie a la considerada como de vivienda. Habría que especificarla aparte (p. Ej como si fuera un garaje, bodega u otro uso anexo al de vivienda).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas