Humedad vecino abajo

Mi problema es que el vecino de abajo nos aviso de que tenia una humedad en el techo de su baño, a la altura más o menos de mi ducha.

Llamamos al seguro y vinieron a verlo, aunque dio la casualidad de que había puente y nosotros no estuvimos en casa durante unos días, así que cuando vino a verlo, la humedad se estaba secando, y nos comento que usáramos unos días el baño a ver si volvía a mojarse el techo. Antes nos miro nuestro baño y comento que no parecía que hubiera filtraciones y que si fuera problema de tubería le habríamos mojado más.

Han pasado un par de semanas y el vecino dice que no le ha ido a más y que parece que esta seco (tampoco puedo asegurar esto porque es un poco difícil hablar con él y no hemos entrado en su casa a verlo)

El caso es que me dice que tendré que llamar a mi seguro para que le arreglen el techo y que como no he abierto mi baño no se puede saber si hay avería. A lo que yo le respondo que si se le ha secado no es lógico que sea mio y que no voy a destrozar mi baño así porque si, y que llame a su seguro. Él dice que claro que no le van a romper a él su baño porque el agua no sube hacia arriba, pero yo entiendo que si tienen que picarle el techo para arreglárselo y si la humedad se ha secado, lo lógico es que llame a su seguro y que sean ellos los que decidan si abrirle para ver si ven algo o se lo arreglan sin más o lo que sea.

¿Podrían decirme si tengo razón o hay que proceder de otra manera?

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Efectivamente, la práctica habitual del reparador de seguros es definir primero de donde viene la avería, y el mejor modo de averiguarlo es abriendo primero en la zona afectada.

Desde ese punto podrá definir el reparador si la avería proviene de las tuberías privativas, o sea, de las de la vivienda superior, o de la bajante general del edificio, si pasa por ese punto, cuestión que o podrá evaluarse si no abre y lo observa.

En nuestra opinión, y tal y como nos indica, es muy probable que el problema esté motivado por una bajante común, en tal caso el seguro responsable es el de la comunidad.

Deberá informar a su administrador para que de parte a su seguro de comunidad y que, a través de éste, se hagan las catas y aperturas necesarias para la solución definitiva.

Y debe saber que, todo propietario, atendiendo al art. 9 de la Ley de propiedad Horizontal, en su apartado C, debe "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas (...)."


Una vez hecha la cata correspondiente, el reparador del seguro comunitario solucionará el problema y deberá dejar todo en perfectas condiciones de albañilería y pintura.

Un saludo.

Equipo yoadministro

www.yoadministro.com

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