Cuotas impagadas en una comunidad de propietarios

Tenemos una casa en la comunidad que debe varios años de cuotas.Con fecha de 10/7/2013,la casa tiene un nuevo propietario.Dicho propietario se quiere hacer cargo de las deudas de 01/01/2011 hasta la actualidad.

Me gustaría saber si se le puede reclamar las deudas anteriores a la fecha de 01/01/2011.

Gracias por su atención

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Según el artículo 9 de la LPH:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad
Horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad,
Responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a
La comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos
Generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que
Resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga
Lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o
Local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Este artículo fue modificado con respecto a la versión anterior de la Ley y entró en vigor el 28 de Junio de 2013. Si la compra se produjo con posterioridad, como Ud. indica, ya está afectado por esta modificación. Por tanto, si compró en el 2013, debe responder por las deudas del 2013 y los 3 años anteriores (2010, 2011 y 2012).

La versión anterior contemplaba el año de la adquisición y el anterior. Es decir, en este caso, sólo 2013 y 2012. Pero, insisto, después del 28 de Junio de 2013 son 3 años, además del año de la transmisión.

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