Hola, un vecino de la comunidad instaló hace 2 años un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio bajo una de sus ventanas sin pedir ningún tipo de permiso, y ahora empiezan a surgir las quejas de otros vecinos sobre la instalación de los mismos, quejas motivadas simplemente por piques y discusiones personales entre ellos. La consulta es sobre la legalidad o no de la instalación del compresor y cuales deberían ser los pasos para corregir la posible situación irregular del aparato.
Conforme establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 49/1960, de 21 de julio, tras la modificación operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, las fachadas del edificio son elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, lo que presupone siempre y en cualquier caso, que ha de someter a la decisión de la junta de comuneros dicha instalación, quienes a su vez que se apruebe en el orden del día y celebrada la junta preceptiva, se han de manifestar sobre su autorización o no, porque ese comunero está haciendo un uso privativo de un elemento común sin la debida autorización y en principio el tiempo de dos años no sana la falta de autorización expresa que debería haber solicitado, aunque no es menos cierto que pudiera darse el caso que el juzgado que entendiera del caso, estimase que como no hubo oposición en su momento hay un consentimiento tácito de la Comunidad, ya que es algo ostensible para no haberse dado cuenta por al menos 1/4 o 1/2 del total de los vecinos según la configuración del edificio. Si como ya indica en su relato, que han surgido voces disonantes sobre el asunto, y habida cuenta que el aparato ya lleva dos años instalado, lo más adecuado sería autorizar retroactivamente al comunero, si bien recordarle a él y al resto que conforme el art. 7 de la LPH los elementos comunes no pueden utilizarse como privativos sin solicitar la preceptiva autorización. La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con un cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en el momento de su construcción no pudieron adaptarse a las mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes, y ello ha dado lugar sin duda a una valoración de cada concreto caso y a un indudable casuismo jurisprudencial tratando de armonizar el alcance de la exigencia legal que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos privados y comunes del edificio, con la posibilidad de facilitar el acceso de los comuneros a estas innovaciones, de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio, que se han hecho particularmente significativas en determinadas sentencias de Audiencias Provinciales para dar cobertura a una actuación generalizada de los propietarios a partir de una interpretación amplia de la normativa aplicable, y de la consideración de que su instalación comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado, argumentos éstos que podrían ante un posible litigio en los tribunales, hacer decantar la razón al comunero y condenar a la comunidad a estar y pasar por dicha situación, así como la lo que es peor, al pago de las costas procesales. Ruego cierre y valore