Pintura en bloque

En mi comunidad se aprobará el pintar el bloque y mis preguntas son las siguientes:
Si mi piso tiene menos fachada que otros, pero mi cuota de participación es mayor, hay alguna forma de impugnar el acuerdo, ¿ya qué pago más que otros con más fachada?
Si hay pisos que han hecho obra y han aumentado la superficie, en este caso susceptible de ser pintada, ya que han ocupado terrazas con vivienda y no se han corregido la cuotas de participación, ¿puedo hacer algo para no pagar más que ellos?

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Las terrazas y la fachada del edificio son elementos comunes del edificio conforme al articulo 396 del Código Civil.
Este articulo establece:
Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
No obstante lo anterior, para saber la forma de distribuir esos gastos, tendría que estudiarse concretamente los Estatutos de su Comunidad para saber el régimen de distribución de gastos que para este caso concreto tienen previsto.
Como norma general, ( y salvo que los estatutos dispongan otra cosa) los gastos de esa reparación deberían distribuirse entre todos los propietarios del inmueble y por coeficientes de propiedad, conforme a los establecido en la Ley de Propiedad Horizontal
La modificación de la forma de distribuir esos gastos, dado que afectan al titulo constitutivo, solo se pueden realizar por acuerdo unánime entre los propietarios, elevando el acuerdo a un documento publico y posteriormente inscribiendo el mismo en el Registro de la Propiedad.
Si se realizaron modificaciones en la fachada, sin el acuerdo de la Comunidad, esos propietarios son responsables de las modificaciones realizadas. Si la modificación fue con el acuerdo de los vecinos, deberán ver si acordaron algo al respecto, pues de lo contrario seguirá totalmente vigente el sistema de distribución de gastos que figura en los estatutos o el de la LPH.
Espero haberle podido ayudar. No olvide liberar la respuesta para poder contestar a otros usuarios
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