Problema terraza privada

A ver si me podéis despejar un par de dudas muy importantes,

Primero decir que el tema en cuestión va acerca de que tengo una terraza escriturada a mi nombre y es descubierta en el ultimo piso por lo que según leí en algún sitio esta haciendo un servicio a la comunidad de tejado y por lo tanto el mantenimiento de esta terraza aun siendo privada corría a cargo de la comunidad, algo que por lo menos después de estar pagando 150€ de comunidad por la dichosa terraza pues bueno...

Y ahora tras una reunión de vecinos a la que no acudí, han decidido que el mantenimiento de dichas terrazas serán a cargo del propietario y como no encuentro donde leí que iba a cargo de la comunidad, mi pregunta es si es por ley o no que vaya a cargo de la comunidad al ser como tejado ya que por mucha reunión y votación que hagan, si es ley no me lo pueden cambiar.

Y otra, aunque el arquitecto me haya escriturado la terraza a mi, si se ve claramente que esta siendo usada por la comunidad mayormente, ya que las aguas fluviales del tejado sumadas a las de la propia terraza bajan por el sumidero de la terraza (no por una bajante interna) y mantenimientos varios los hacen a través de mi terraza, no seria mas lógico que fuera de la comunidad. Pero la única forma que he visto de cambiarlo es por unanimidad y claro es imposible.

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Vamos a ver si he entendido sus preguntas;

En primer lugar entiendo que su vivienda debe ser un ático de los que la fachada se retranquea hacia dentro dejando entre la fachada del edificio y la suya una terraza. Dicha terraza es de uso privativo aunque su disfrute le corresponde a vd.Supongo que debajo de esta terraza vivirán vecinos del inmueble. En primer lugar decirle que el mantenimiento de esta terraza es un elemento común de la finca, al igual que pueda ser la fachada o la cubierta que cubre su ático. Por tanto el mantenimiento de esta y de las otras cubiertas le corresponde a la comunidad y a vd. la parte proporcional de acuerdo a su cuota de participación. Los propietarios no pueden decidir por su cuenta si hoy la escalera es común y mañana la hacemos privada, o esta bajante hoy como está atascada es privada y mañana cuando este arreglada ya es común y podemos todos descargar nuestros inodoros por ella. Eso no funciona así y contradice la LPH, el CTE, La LOE y no se cuantas cosas más. Por esa misma regla de tres mañana puede vd. decidir que el ascensor es privado y como vd. no lo usa no lo paga.

Respecto a su arquitecto, el arquitecto no escritura nada. Hace un proyecto con arreglo a lo que hay dirige la obra y punto. No entra a valorar salvo que tenga que hacer cambios en este elemento si es suya o de la comunidad. Si quiere cambiar el pavimento por ejemplo y la comunidad no lo autoriza no puede hacerlo por ser precisamente un elemento de la comunidad. Así mismo vd. como propietario con único acceso a la cubierta está obligado a permitir a través de su vivienda el acceso para las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios .

Tal vez en su comunidad les interesaría la contratación de nuestro servicio de Técnico del edificio desde 0 € ( o sea gratis). Muchos de estos problemillas domésticos se solucionan sin más. Si desea más información al respecto puede llamarnos o mirar este apartado en nuestra web.

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Excelente aclaración, lo único que no me queda claro como es que siendo "comunitaria" la tengo en mis escrituras, lo que hace que mi indice de participación a la hora de pagar la cuota sea excesivamente elevado, estamos hablando de 140m de terraza por lo que pago 150 euros de comunidad, siendo la calefacción individual, pero bueno lo anterior me ha quedado claro, muchas gracias.

Es normal que en la escritura conste la terraza porque en las escrituras se describen todas y cada una de las partes que componen la vivienda así como sus límites perimetrales con el fin de describir esa y unicamente esa vivienda( ya sabe como son los abogados para estas cosas, un técnico aportaría un plano y acabaría antes y un abogado tiene que describir todo con palabras y a ser posible en 30 hojas no vaya a quedar algún fleco...).

Referente a su cuota de participación (que supongo estará bien calculada) se establece basícamente y por no hacerlo muy extenso de dividir todas las superficies comunes del edificio entre todas las superficies de las viviendas y así se establece que porcentaje le corresponde a cada vivienda aportar al sostenimiento de los elementos comunes. Lo que ocurre es que dependiendo de la configuración de las viviendas existen ciertas consideraciones al respecto. Por ejemplo una terraza cerrada por tres lados su superficie se considera el 100%. En cambio si esta cerrada por 2 solo el 50%. De ahí que a veces pueda parecer que hay ciertos "desajustes", pero hay que ver todo el global según se considera en el proyecto.

Saludos

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