1 portal y 2 edificios (100+100) y 1 comunidad

Problema:
Hace 45 años se construyo el edificio Norte (8 viviendas y 5 locales) y se vendió todo (las cuotas sumaban 100), al de 2 años se construyo el bloque Sur (8 viviendas y 6 locales)(las cuotas de este otro bloque suman otros 100). Para dar acceso a las viviendas al sur se modifico el portal del norte y se creo en la zona norte un único portal para ambos.
Los del norte son pisos iguales y de 60 mts con cuota 11,05.
Los del sur son de 79 mts y 81 mts con cuotas 9.98 y 10,53.
Al de 2 años construyo 2 lonjas adosandolas al bloque sur, modificando las cuotas, solo, del sur.
En su día se creo una única comunidad para sur y norte, los 16 pisos pagábamos todos los gastos y arreglos todos por igual y las lonjas por cuota participativa. Una vez se hizo un arreglo con cuotas participativas y salio un caos y malos rollos pues el norte teniendo pisos más pequeños pagaba más que el sur con pisos más grandes. Pasa ídem con las lonjas.
Ahora el norte quiere cambiar los estatutos y pagar por mts, nosotros no queremos porque las lonjas salen muy perjudicadas dado que su cuota por mtr es bastante menor que la de los pisos. Ante la negativa ahora el norte quiere segregarse y hacer 2 comunidades norte y sur pagando los gastos de escalera por igual y los arreglos según toque a la comunidad que toque (osea cada comunidad su parte de tejado, cada comunidad su parte de fachada, agua, etc..)
Mi pregunta es: teniendo en cuenta que "el acuerdo de cambio de estatutos o de titulo constitutivo conlleva que se necesita la UNANIMIDAD". ¿Puede el norte crear su propia comunidad teniendo el 100% de los votos del norte y algunos del sur (superando más del 50% total)? ¿Osea si todo el norte esta de acuerdo se puede independizar? ¿No haría falta unanimidad de todos (norte y sur) para que den ese paso? O solo con los votos todos del norte los pueden hacer. Teniendo en cuenta que ahora hay solo una comunidad que sumando las cuotas dan 200.

1 respuesta

Respuesta
1
Si sumando las cuotas dan 200 hay dos subcomunidades y probablemente una mancomunidad para las cosas comunes a ambos.
O bien hay dos porcentajes en escrituras uno de la subcomunidad y otro de la mancomunidad o tiene que hacer dos repartos de gastos con dos porcentajes o hay algo que no esta claro del todo, cada comunidad suma 100.
Tienes que acudir al registro de la propiedad de tu localidad y que te aclaren como esta constituido, para cualquier modificación a lo establecido en la escritura de obra nueva o división horizontal hace falta unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Hola otra vez.
En el registro son 2 edificios 17 y 17 bis, cada uno esta en un libro diferente y cada edificio independientemente suma 100. Si que dice en las hojas de registro que tanto norte como sur debemos pagar los gastos de escalera entre todos y por igual y que el portal pertenece al edificio norte pero es paso servidumbre para el sur. No hay escrituras de mancomunidad con otras cuotas, ni nada parecido, yo creo que somos dos subcomunidades como bien dices pero se creo en su día una única comunidad para todos.
Lo que quiero saber exactamente es (según el articulo 17.1 que es el que yo citaba):
- Siendo una comunidad como somos, ¿puede el norte con todos sus votos a favor crear una esa nueva subcomunidad? ¿O aparte de los suyos necesita la totalidad de los votos del sur?
- ¿Hemos estado funcionando de forma incorrecta hasta ahora? ¿Y por ello el norte puede impugnar y separarse?
Gracias again.
Vamos a ver cada comunidad suma un porcentaje de 100 con lo que ya están separados registralmente, si fueran una única comunidad tendrían que tener un porcentaje de participación en esa comunidad y sumándolos todos tendría que dar 100.
Suponiendo que fuesen una comunidad (que por lo que dice no creo) si necesitarían los votos de todos por el art. 17.1 LPH
Si fueran una comunidad el norte necesitaría unanimidad también.
Hay algo que no cuadra es imprescindible para que sean una comunidad que en escrituras se divida y describa las partes que la conforman y entre todas sumen la comunidad (100) si esto no ocurre y me dice que tienen inscripciones diferentes registralmente no son una comunidad, serán una comunidad porque ustedes lo han decidido pero no registralmente, deberían haber inscrito esta comunidad en el registro, tenga en cuenta que el art. 17.1 se refiere modificaciones del titulo constitutivo (escrituras).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas