Reclamación de gastos comunidad

Formo parte de una comunidad de propietarios de parcelas de garaje, de las cuales parte pertenecen a una comunidad de un portal (c/kirikiño 72) y otros a otro (c/medina de pomar 9). El caso es que el administrador de la comunidad de kirikiño 72 nos reclama el pago la parte que nos correspondería de unos gastos comunes, (gastos de administración, revisión y reparación ascensor, trabajos de jardín, gastos mantenimiento saneamiento y seguro comunidad). Los garajes no tienen acceso al ascensor de esa comunidad, ni agua corriente. Es correcto que nos reclamen esos gastos. Añadir que nunca se nos ha convocado a las reuniones de dicha comunidad.
Gracias de antemano por su respuesta
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Primero que nada aclarame una cosa: ¿Son dos comunidades constituidas?, con nombre, nif, ¿y cuentas separadas?, si es así, habría que mirar que dicen los estatutos referente al pago de los gastos generales.
En primer lugar gracias por su interés.
Si, son dos comunidades constituidas, con nombre, nif y cuentas separadas.
En cuanto a los estatutos no tengo claro que existan propiamente dichos. Pero hay un documento, no se si es el Titulo Constitutivo Previo o la Escritura de División Horizontal; en el cual, y después de detallar situación, lindes, superficies y participación en el total del valor del edificio, indica que los gastos de conservación, reparación y mejora de elementos comunes será satisfecha por aquellos a quienes afecte. Haciendo mención expresa a continuación a que el servicio de cada portal, escalera y ascensor serán de cargo de los propietarios de las viviendas que los utilicen.
Espero haber aclarado algo la cuestión. No obstante estoy mirando por si habría realmente unos estatutos. ¿De existir estos, donde estarían registrados?
Gracias, un saludo.
Los estatutos, por lo general forman parte del Titulo Constitutivo, o sea al final del mismo. También en cada escritura de compra venta al final también están incluidas, tu los debes tener en tu escritura de compra venta. Si no están puede ser que la comunidad no haya hecho estatutos. Y por confirmarlo puedes pedirlos en el registro de la propiedad que te corresponda.
Sin embargo si en el titulo constitutivo dice expresamente que los gastos comunes serán satisfechos por quienes les afecte, lo tienes caro, entonces no te corresponde participar en el pago de los gastos que te pide el administrador.
Muchas gracias por el interés mostrado.
No obstante miraré en el registro por si hubiera estatutos.
Me ha sido de gran ayuda tu aclaración.
Un saludo

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