Una vez comenzada una junta de vecinos ¿Se puede alterar/Modificar un punto del orden del día?

Se convoca una junta de vecinos con un solo punto en el orden del día. Una vez comenzada la junta se cambia el enunciado de dicho único punto ¿es legal? ¿Se puede impugnar la junta y/o la votación realizada a continuación? ¿El cambio realizado anula cualquier acuerdo/votación posterior?

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No, no se puede, el orden del día es precisamente para que los propietarios decidan si van a ir o no a la junta.

Hablen con el presidente porque es perfectamente impugnable con lo que tendría que convocar otra vez la junta con el enunciado correcto para que tenga validez los acuerdos.

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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Optimizo Comunidades

Nos ha sido de muchísima utilidad porque eso fue lo que nos ocurrió en una junta de vecinos, en la que a un vecino no le gustaba el enunciado de uno de los puntos del día y, el secretario-administrador de la misma, cometió el error de aceptar la modificación cuando el debería saber que no se debia haber admitido este cambio y valorar las consecuencias.

Como además, se cometieron un par de irregularidades en el recuento de los votos, toda la junta celebrada la hemos declarado nula (acuerdos tomados, etc.) y vamos a proceder a realizar una nueva junta de vecinos .

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