Impugnar acta junta extraordinaria

Hemos celebrado una junta extraordinaria en la que hemos tomado decisiones por votación sobre los puntos programados del orden del día. En uno de estos puntos la votación ha sido por mayoría de bastante más del 50% de cuotas de la comunidad. La cuestión es que el único vecino que esta en contra de la decisión tomada en uno de los puntos del orden del día pretende impugnar el acta. ¿Puede hacerlo habiendo sido una decisión tomada por mayoría absoluta? Y en caso de ser posible ¿qué consecuencias tiene para las decisiones tomadas en la junta?

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El vecino puede impugnar el acuerdo en virtud del Art. 18 LPH otra cosa es que el juez le de la razón.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
914254481/626764724

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