Capacidad de actuación del Presidente

Tras la ultima consulta realizada ( y muy bien expilicada por Vd ) me vuelvo a dirigir a usted por un tema económico que hay en la comunidad... Vera hace unos meses una vecina empotro su vehículo contra la puerta del garaje esta vecina dio la cara desde el primer día y al tramitar el parte el seguro de la comunidad no se hace cargo ya que alegan que debe ser el seguro del vehículo de la propietaria (responsabilidad civil a terceros ya que la comunidad al tener CIF individual seria un tercero ) por lo que se tramita el parte con el seguro del vehículo este tampoco lo cubre ( no da muchas explicaciones del porque ) a lo que el presidente aprueba de forma unilateral ( sin convocar reunión, sin informar nada de nada ) aprobar el cambio de la puerta del garaje 1500€ de presupuesto... Para posteriormente demandar a la aseguradora... Mi pregunta es si esta aseguradora ha mandado un perito.. Este ha visto que no hay forma humana de empotrar un coche en la puerta ( no accidentalmente ) ya que por narices hay que realizar un giro de 90º o te encuentras una barra de hierro... Podría ser que denieguen hacerse cargo de ello por el estado en que pudiera ir la conductora? ¿Hasta qué cantidad puede aprobar unilateralmente un trabajo el presidente? ¿En caso de no volver a ver los 1500€ podríamos tomar medidas contra la junta directiva por no haberlo sometido a votación?... Como podemos proceder...

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Habría que saber porque no cubre el seguro de la comunidad y el de la conductora con mas detalle de todos modos lo normal es que el seguro de la comunidad tenga defensa jurídica y se lo reclame a la compañía del vehículo aunque habría que ver lo que tienen contratado.

Por otro lado el administrador está autorizado para hacer las reparaciones urgentes que sean necesarias dando cuenta de ello a presidente y/o propietarios si no tienen administrador el presidente podría hacerlo también art. 20 c LPH, pero si la reparación no es urgente es la junta de propietarios quien debe tomar la decisión en virtud del art. 14 c LPH

Si no hay estatutos o acuerdo en junta anterior que faculte al presidente a estas reparaciones y no son urgentes podrían acudir al juzgado para pedirle responsabilidades.

Perdón por las posibles molestias... Por lo que me comentan hace relativamente poco el seguro de la conductora no lo cubre porque estima que la responsabilidad civil es para terceros y ella es copropietaria de objeto siniestro...

Respecto al lo que me comenta del Administrador y presidente soy consciente de ello pero ya que se niegan a informar sobre la evolución del tema y que el motivo del pago es porque según el presidente (esto debería pagarlo la conductora pero es mucho para hacerse ella cargo ) por lo que ese es el motivo por el cual queríamos saber hasta que limete puede aprobar el presidente unos trabajos ( ya que aun siendo urgentes dudo que si hay que hacer un trabajo y os cobran 100.000€ pueda aprobarlo sin llevarlo a junta y proponer otros presupuestos ) al fin y al cabo el dinero es de todos y una cosa es algo urgente... y otra que sea dueño y señor de todo y no de explicaciones...

Gracias y siento de nuevo las molestias

Urgente quiere decir que no haya tiempo material para convocar una junta, por ejemplo inundación por fuga de agua, escape de gas...

En el resto debe convocar junta, otra cosa que también hay que valorar es que si lo ha causado el vecino es responsabilidad del vecino el pago.

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