Deuda según presidente comunidad.

Compre una vivienda en 2.005, tengo un certificado firmado por el presidente de la comunidad de entonces como que la vivienda esta libre de cargas. Al año siguiente con el cambio de presidente se dan cuenta que por un error (el propietario anterior pago de golpe una suma, que le dio el presidente como deuda total pendiente de pago, y al realizar el pago se le hizo el certificado del que les hablo) hay un importe de 360 € que me reclaman a mi. Ya le he explicado y demostrado al presidente actual que esa deuda no me corresponde a mi, que o bien se la reclaman ellos al propietario anterior (todo esto se me viene informando en 2.006), que lo asuman como perdida o que lo abone el presidente anterior por cuyo error nos vemos en esta situación. Se me ha reclamado en un par de reuniones, y he explicado por activa y por pasiva el caso. En los extractos de las cuentas siempre sale como que debo esta cantidad (pago religiosamente desde que compre la casa los gtos. Comunitarios) aunque finalmente pusieron un añadido como que la deuda es del anterior propietario. Cual es mi sorpresa que en la próxima reunión uno de los temas a tratar es a ver si llegamos a un acuerdo el presidente que hizo el desaguisado y yo en pagar la deuda pendiente. Yo ya no se como explicárselo a este hombre, yo no voy a pagar una deuda que no es mía, y ya me parece de mal gusto que se me ponga de morosa cuando no lo soy una y otra vez, creo que su técnica es hacerme presión a ver si cedo a pagar y quitarse el marrón (perdón por la expresión) de encima. Yo quiero dejar zanjado el tema por que ya es un tema más que hablado y más que antiguo, ¿en lo peor habría que ir por vía judicial? ¿Con el certificado que tengo se me exime a mi de la deuda?

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Lamento decirle que debe ir al juzgado con abogado y procurador. Debe consultar al abogado antes pedirle un presupuesto y que le explique lo que va a pasar por encima para que usted sepa si le compensa. Teniendo el certificado en principio usted tiene las de ganar

Muchas gracias, me comento una chica abogada que con el certificado que tengo se me exime de cualquier pago que sea anterior a la compra de mi inmueble, ya que desde la compra he pagado como ya he dicho sin falta. Se me puede seguir reclamando indefinidamente, tengo obligación legal? Según la ley, creo que a mi entender la culpa es la negligencia del presidente en el momento que emite un certificado erróneo,

Art. 9.1.e. in fine. Ley Propiedad Horizontal
"En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
"

Yo compro la casa libre de deudas, un año después descubren que el presidente no llevaba bien las cuentas y me reclaman a mi un importe de gastos comunitarios que en el momento de la compra se ha eximido al vendedor mediante un certificado, creo que no pueden reclamarme de ninguna manera ese pago.

La comunidad en junta quiere decir la mayoría de los vecinos en junta realizando una reclamación? Por que la reclamación me la hace el presidente de la comunidad, el resto de los vecinos en las reuniones no se pronuncian, legalmente no se me reclama nada, es un tema que se ha comentado en varias ocasiones, una vez lo explico mi pareja en una reunión y la mayoría de los vecinos dijeron que lo normal era que no pagáramos una deuda que no era nuestra y se dio por zanjado el tema, cuando se hace el extracto de los vecinos en mi cuenta pone "360 €* deuda de anterior propietario", si el mismo presidente al poner en la descripción del acta hacer una propuesta al ex presidente (el emisor del certificado) y yo misma, indirectamente esta reconociendo la negligencia del anterior presidente. Si legalmente no se me reclama nada, yo no tengo por que ir por vía judicial, pero supongo que si quiero dar zanjado el asunto en la reunión y no atienden a razones tendría que ir por vía judicial, ¿he entendido correctamente? Siento ser tan pesada.

Muchas gracias, preparare la carta y ya veremos que pasa en la reunión la semana que viene, de todas formas iré con una copia del certificado que en su momento ya le hice llegar al presidente de la comunidad.

Efectivamente la ley dice eso, pero si usted ya ha presentado dicho certificado y la comunidad en junta siguen reconociéndole la deuda, lo único que puede hacer es acudir al juzgado, con los gastos que conlleve aunque tenga la razón.

Por desgracia hay que seguir la legalidad para que haya una seguridad jurídica y esto pasa por ir al juzgado.

Perdone es que no me he explicado bien, el presidente que le reclame lo que quiera, la deuda para ser reclamada debe figurar en el acta y esta debe ser reconocida por los propietarios. Es decir que si en el próximo acta le figura a usted dicha deuda debe quedar recogido que esa deuda no es correcta ya que usted tiene un certificado firmado por el presidente, que ya fuera por error u omisión de éste dice que usted no debe nada. Si se recoge en el acta que usted no debe nada quedaría zanjado dicho asunto pero si se le reconoce la deuda deberá acudir al juzgado a impugnar el acuerdo. Por otro lado envíele una carta certificada al presidente que le pide que pague dicha deuda con copia del certificado diciéndole que usted está al corriente, si quiere puede enviarle también el art. de la ley de Propiedad Horizontal.

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