Antena colectiva

Soy el presidente de una comunidad de 8 vecinos. Hemos decidido cambiar la antena de tv y adaptarla para la tdt pero hay algunos vecinos que no quieren participar en la derrama porque dicen que utilizan tv por cable.
He leído en foros que unos apuestan porque todos los vecinos deben participar en la derrama porque ya se disponía de una antena (en este caso se añadiría otra antena y se cambiarían los módulos por una centralita) y otros dicen que se pueden negar mientras no hagan uso de la misma, y después deberían pagar una parte proporcional de la instalación más los intereses.
El problema de este último caso es que ellos podrían utilizar igualmente la nueva instalación a no ser que se inutilicen los cables de antena comunitarios y se instale un nuevo cableado (lleva un coste igual a la adaptación de la tdt, ¿800?) Y esto no se si sería legal (el corte). Aunque de todas maneras, debido a la antigüedad del cableado es probable que tengamos que realizar la nueva tirada de cable.

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La adaptación de la antena colectiva a la nueva norma de Telecomunicación, antes del apagón analógico en el 2010 debe ser a cuenta de la comunidad.
No se esta dando un servicio nuevo, la comunidad cumple con su obligación de mantener un servicio que tenia la comunidad, la Televisión.
Los que han optado por una TV por cable, también están abligados a soportar el coste de la adaptación.
Procure que la adaptación de la antena para recibir la TDT se acuerde en Junta de Propietarios incluyéndolo como punto dentro del orden del día de la convocatoria.
La justificación de que no van a usar el servicio TV no le exime de pagar. (Le pongo un ejemplo: yo siempre uso las escaleras de mi casa y nunca cojo el ascensor porque padezco de claustrofobia, sin embargo yo pago el mantenimiento mensual y las reparaciones y las modernizaciones y todo lo que se haga en el ascensor).
Al ser un edificio antiguo y de pocos vecinos, nunca se ha llevado bien el tema de las reuniones y normalmente, los presidentes, sólo convocan la reunión de propietarios de una manera informal (con un cartel en la escalera).
En una reunión anterior (sin orden del día) convocada por otro presidente, se aprobó realizar una derrama para el cambio de antena por 3 de los vecinos (todos los asistentes). En otra reunión similar posterior, con 5 asistentes, se comentó lo de la derrama de la antena y todos estuvieron conformes, pero el presidente no lo incluyó en el acta.
Ahora he convocado yo otra reunión, en la que incluyo en el orden del día de la reunión, la aprobación del presupuesto de la antena y la decisión a tomar sobre el cableado. ¿Es suficiente con esta convocatoria o tendría que hacer algo más?
Uno de los vecinos me ha dicho que lo ha consultado con su abogado y que no piensa pagar. Éste, además no tiene voto porque nunca está al corriente de los pagos.
Las convocatorias, reuniones, acuerdos etc. deben ser tomados de acuerdo con la ley. Si no es así, esta claro que cualquiera puede impugnarlos.
El moroso no puede votar en reuniones. Pero para ellos tiene que haberse puesto lo que debe en la convocatoria. Este vecino que dice que ha consultado con su abogado, que pague primero que seguramente le sale más barato que el abogado. (Este argumento es un procedimiento de muchos propietarios que quieren crear problemas, y dudo de que haya hablado con el abogado. Y aunque así fuera es una opinión más)
O actúan conforme a ley y se someten a ella, o actúan conforme al criterio que cada uno de ustedes pongan y puede que les vaya bien, pero lo más probable es que no funcione bien.
Mi consejo en este tema es que la comunidad realice las cosas de acuerdo con la ley, ya que el otro sistema da lugar a problemas, como este caso que plantea.
Me está aclarando mucho las cosas, pero sigo con una duda.
La última convocatoria que he realizado la he hecho conforme a la ley; he puesto dos convocatorias, orden del día, morosos, etc. Como un punto del orden del día, está: Aprobación del presupuesto para la instalación de antena de tv con recepción analógica y digital. Acuerdo a tomar sobre el cableado existente.
Mi preguntas son, ¿con esta convocatoria ya estaría obligando por ley a todos los vecinos al pago de la derrama o podrían impugnar la derrama que yo he solicitado antes de esta reunión (conforme a reuniones anteriores)?
Si la derrama solicitada no es legal, ¿puedo añadir a la convocatoria, ya enviada a los vecinos, otro punto en el que vuelva a tratar el tema de la derrama (les dejaría en el buzón una hoja con el punto a añadir y otra hoja en la escalera)?
Muchas gracias por el interés.
No es necesario. Con ese punto esta informando que se va a tratar la aprobación o no del presupuesto. Si se aprueba, entonces se puede aprobar en la misma junta la forma de pago. Que puede ser a cargo de los fondos de la comunidad y si no los hubiese, realizar una derrama entre los propietarios.
Una vez realizada la Junta, entregue fehacientemente el acta y el que quiera que impugne el acuerdo.
Para ello tiene que ir al juez a impugnar. Las impugnaciones se hacen en el juzgado.

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