¿Me corresponde pagar este gasto?

Buenas,
Mí madre es propietaria de un 2º piso en un edificio bastante antiguo. Recientemente se ha roto la tubería que alimenta de agua a dicho piso y ha causado daños en la cafetería situada en el bajo del edificio. La tubería se rompió a la altura del 1º en la terraza de dicho piso (que coincide que es el de la presidenta de la comunidad) y esta llamó a un fontanero para hacer la reparación. Como el edificio solo tiene un seguro que se hizo hace muchos años de responsabilidad civil por daños a terceros no pertenecientes a la comunidad, no cubre la reparación, y ahora le reclaman a mí madre tanto la factura del fontanero como los daños de la cafetería, argumentando que era la tubería que alimenta su piso.
Mí pregunta es si le corresponde pagar estos gastos o al ser un tubo que no está dentro del piso (aunque si es el que lo abastece de agua) le corresponde a la comunidad.Si la respuesta es que le corresponde a la comunidad quisiera que me indicaran en que ley o artículo está recogido para que a la presidenta no le quede duda de que esto es así.
Muchas gracias.

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1
Es un elemento común sin ninguna duda y corresponde a la comunidad, se especifica como elemento común en el art. 396 CC
Por favor valore la respuesta.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos
http://www.optimizo.es/LEGISLACIONBASICACOMUNIDADES.html

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