Pagos en la comunidad

Hola a todos,

Les voy a contar un poco lo que pasa en mi comunidad.

Se ha cambiado la junta rectora, cambio que ha traído el cese del equipo que hacia limpieza en la piscina. El equipo (digamos "A") estaba formado por vecinos, y el pago del mantenimiento se hacia sin factura a través de talón. Claro no se pagaba IVA, y muchos vecinos se han revoltado y amenazado que si no se cambia a una empresa van a denunciar a la Comunidad por pagos ilegales. Se ha votado en Junta de vecinos y se ha decidido el cambio a una empresa especializada. De aquí ... Problemillas.

Se ha decidido por la junta de vecinos que la cuota de la piscina se haga en dos pagos uno al 30 de Mayo y uno al final de Junio.

Ahora ... Algunos de los vecinos que han cuidado la piscina han dicho que no van a pagar la cuota ... Si se demuestra que el cuidado de la piscina no es "en condiciones", y otros han fraccionado el pago total (aunque no este aprobado en la junta de vecinos) por mes pagando solo "una miseria", cosa que no va a resolver el problema de las facturas que van a entrar "enteras" en la cuenta de la comunidad. Es más algunos vecinillos listillos amiguitos del equipo "A" están haciendo la misma cosa es decir, pago mensual.

Que se debería hacer en este caso para darles un toque de atención y que paguen lo que pagamos todos.

Es más, ¿en caso de no poder afrontar la avalancha de las facturas, los vecinos que han pagado enteramente sus cuotas estarían al resguardo a las demandas de los proveedores: Iberdrola, Aguas, Limpieza, etc?

¿Tendrán voto los que pagan el pago mensual (no decidido en la junta de vecinos)?

¿La mayoría simple se refiere a solo la (mitad + 1) de los presentes en una reunión de vecinos, aunque no sea ni la mitad de los representantes de todas las casas de la urbanización?

Os agradezco vuestro consejos profesionales.

Un saludo

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Son muchas preguntas, pero intentaré dar repuesta.

La mayoría es siempre de cuotas y propietarios y si es la mitad más uno. Es decir doble mayoría, tienen que ser mas de la mitad de propietarios y más de la mitad de coeficientes.

El propietario se considera moroso cuando no ha pagado en el plazo, es decir si la cuota se establece mensualmente un propietario tiene todo el mes de enero para pagar la cuota, a no ser que se acuerde en junta que debe hacerse antes del día 5.

Con relación al tema de si la demanda de los proveedores irá contra ellos, decirles que no, siempre que acrediten que han pagado las cuotas, aunque en primera instancia se demanda a la comunidad en conjunto y esta debe responder y luego cada propietario.

Es complicado y costoso este tema.

No se si me he explicado con claridad pero si necesita más detalle no dude en preguntar y concrete más las preguntas.

Gracias por las repuestas. Tengo tantas preguntas... pero poco a poco me hago con el asunto. Me he leído parte de la ley de la propiedad horizontal y puedo decir que veo un poco de luz al final del túnel. Prometo estudiar más.

Otra preguntita rápida. La piscina por decisión unánime es decir (¿creo?) 3/5 partes de los vecinos se puede cerar?

La unanimidad es que todos los propietarios estén de acuerdo, pero para la supresión de un servicio ya existente basta con los tres quintos de cuotas y propietarios.

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