Reclamación Pagos Comunidad no Constituida

Soy propietario de una vivienda escriturada en 2009 en dicha finca solo vivimos 2 propietarios y el resto de viviendas son de la construtora.

Este año se ha establecido la comunidad, después de insistir a la constructora.

La sorpresa es que ahora nos reclaman la parte proporcional de los gastos de comunidad de los años 2009,2010,2011 ( seguros, extintores, limpieza etc... )

¿Esto es legal, se puede reclamar los años de comunidad que no ha estado constituida?

¿Puedo exigir las facturas correspondientes a estos años?

1 respuesta

Respuesta
1

Sin menoscabo de lo que pueda contestarte algún legalista, yo diría dos cosas:

1- No creo que pueden reclamarte los gastos de una comunidad que no existe. Lo sorprendente es que el constructor asumiera dichos gastos, por su cuenta. Y más sorprendente es que, si era así, no fuera la parte más interesada en la constitución de la Comunidad y tuvierais que insistirle vosotros. ¿Qué interés podía tener en que no se constituyera?

2- En el caso de que os correspondiera algún pago, por supuesto, es vuestro derecho ver las facturas (no puede reclamar un importe que no podéis verificar). En resumidas cuentas, el constructor deberá poder demostrar los gastos incurridos.

muchas gracias por su respuesta tan rápida.

quería aclarar 2 cosas.

los propietarios ( 2 ) pedíamos la comunidad ya que no existía empresa de limpieza ni mantenimientos, problemas con ascensor luces etc...

La gestoría contratada por la constructora es la que esta diciendo que esas facturas son pendientes y que hasta hoy las han asumido ellos.

la gestoría a preparado los coficientes en los que si esto conforme, pero reclama los años anteriores.

el total es 2 viviendas particulares y 13 + 2 locales de la constructora.

Gracias.

una cosa mas, el día de la constitución de la comunidad se presento el acta de estos cargos , al ser mayoría la constructora aprobaron el pago de esos retrasos. ¿es legal, si no viven en dicha finca?

Sigo sin tener claro que os puedan reclamar unos gastos de una Comunidad que no existía.

En cuanto a lo que comentas de que en la Junta de Constitución el constructor era mayoría, hay que tener cuidado. No por tener más viviendas es mayoría, automáticamente.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, las mayorías se contabilizan por número de votos y cuotas de participación. Cada propietario tiene un único voto, con independencia del número de propiedades que posea. Es decir, el constructor tiene 1 voto, aunque tenga 13 o 15 propiedades. Para que los votos de la mayoría de los propietarios se consideren como mayoría, además, deben corresponder a la mayoría de las cuotas de participación.

La LPH especifica en diversos apartados que:

"(...) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios
Que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (...)"

Si concurren la mayoría de propietarios y de cuotas, no hay problema (y es habitual que así sea), pero no siempre es así.

Si no ocurre eso, no se alcanza la mayoría necesaria y será el Juez el que decida cuál es la decisión válida.

En vuestro caso, en la votación, si los dos propietarios particulares votasteis en contra de lo que votó el constructor, no hay mayoría válida porque:

- 2 votos vuestros contra 1 del constructor (la mayoría es vuestra)

- Vuestros 2 votos (aunque sean mayoritarios) no representan la mayoría de las cuotas de participación

Por tanto ¿quién gana la votación? Nadie...

En cuanto a los gastos previos a la Constitución, por muchas vueltas que le doy, sigo sin verlo claro. Son unos gastos que asumió el constructor por su cuenta y riesgo. La decisión fue suya y no la consultó con nadie (porque no había Comunidad). Por tanto, veo improbable que se os puedan exigir esos pagos. Son servicios que, además, suscribió a nivel particular (deben ser contratos particulares entre él y las empresas de servicios). En ningún caso son contratos de la Comunidad, porque no existía. Es más, no habéis tenido la opción decidir si queríais esos servicios, no se os ha consultado si os parecían bien esas empresas y esos precios.

Si los contratos son particulares, las facturas también lo serán. ¿Por qué vais a pagar unas facturas que no van al nombre (y CIF) de la Comunidad?

Otro tema es que, voluntariamente, queráis asumir vuestra parte, por considerar que os habéis beneficiado del uso de esos servicios.

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