Factura del administrador a la comunidad de propietarios

Quisiera saber sobre la facturación por sus honorarios de un administrador de fincas AUTÓNOMO a la comunidad de propietarios si:

1º ¿Es obligado facturar siempre a la comunidad por sus honorarios o no hace falta hacer factura?

En caso de que sí fuera:

2º ¿Sería obligatorio poner en dicha factura siempre el IVA y el IRPF o alguna de estas dos cosas no? Le hablo siempre de un administrador autónomo.

Esto se lo digo porque el administrador no quiere enseñarme ninguna factura, y además nos esta cobrando el IRPF como gasto aparte. Si el IRPF estuviera obligado a ponerlo en la factura ya estaría haciendo la retención en ella, por lo cual al cobrarlo como gasto nos estaría cobrando sus honorarios más el IRPF, no estaría reteniendo. Además este gasto no lo pone nunca en los presupuestos, por lo que cada año aparece como gasto nuevo sin presupuestar. Por eso quiero saber las dos preguntas realizadas anteriormente porque en caso de que no fuera obligatorio, yo estaría equivocado en todo lo dicho. ¿Cómo podría además exponer esto en Junta, puesto que el administrador me lo rebatiría?(Lleva 3 años haciendo lo mismo).

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El administrador debe realizar factura y si es autónomo deberá figurar el IVA y el IRPF y si es empresa el IVA.

Para ver si lo que cobra es correcto debe ver el contrato que tiene firmado con la comunidad, la retención de autónomo es el 21% al igual que el IVA con lo en la factura se anula uno con otro.

Si esta facturando correctamente la comunidad tendrá que presentar en hacienda el modelo de retenciones de IRPF por la cantidad que le ha pagado al administrador y si hay algún otro autónomo que ha prestado servicios a la comunidad también.


913555000 / 914254481

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