Rescindir un contrato

Necesito rescindir el contrato con mi administradora y en el contrato me indica que puedo hacerlo indicando el siguiente epígrafe:
" La comunidad se reserva el derecho de rescindir unilateralmente este contrato antes del vencimiento, avisando fehacientemente con tres meses de antelación. En todo caso, el acuerdo de rescisión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria"
¿Qué significa exactamente? ¿Todos presentes en dicha reunión tiene que votar a favor del despido o solo la mayoría?
Yo entiendo que no tentó que esperar a la fecha del vencimiento sino que puedo despedirla cuando quiera siempre que le avise con 3 meses de antelación ¿me equivoco?
Gracias por la ayuda.
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Para la sustitación de cargos es simplemente mayoría de cuotas y votos de los presentes en virtud del art. 17.4 LPH
Eso es pueden despedirles sin más que avisando con 3 meses pero tienen que seguir ese tiempo o les reclamarán ese importe, les aconsejo burofax para comunicar el cese si no pueden decir que no les ha llegado.
Muchas gracias por todo.
Y gracias por desearme suerte. Creo que la voy a necesitar.
Incluso puede que te cuente como ha acabado todo.
Muchas gracias.

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