Gastos alta ascensor

Buenas. En mi comunidad de vecinos, ya creada antes de que yo firmara la compraventa,(obra nueva) se le dio de alta al ascensor y se le pagó a la empresa que lleva el mantenimiento 6 meses por adelantado, porque así lo exigía. (300 € por piso.)
Mi pregunta es, ¿me corresponde pagar también a mí los 300 €? O por el contrario, ¿le corresponde a la promotora, porque ya estaba creada la comunidad?
Agradecería que me detallaran algún articulo de la ley de la propiedad horizontal para posteriores consultas.
Gracias ...

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Una cláusula no negociada es abusiva cuando causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.
No es que le corresponda la derrama del ascensor a la promotora porque ya estaba constiuida la comunidad, sino porque ha de vender el bien saneado, y de uso y disfrute pacífico.
La vivienda por Ley, es obligatorio que te la entreguen "libre de cargas", entre las que se encuentran expresamente las cuotas pendientes de abonar. Basta con que leas el titulo constitutivo de la compraventa, en tu escritura, donde tiene que decir expresamente en el apartado "cargas" si la misma las tiene, clase y en caso afirmativo si consientes expresamente en ellas asumiéndolas, aunque me extraña mucho que un notario las admita, pero te lo indico para tu tranquilidad.
La normativa que regula las compraventas de vivienda nueva, no es la Ley de Propiedad Horizontal que se ocupa de la constitución y funcionamiento de las Comunidades de Vecinos, sino que has de acudir al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que es la 1/2007, de 16 de noviembre.
Ruego si no hay más cuestiones, ruego cerrar la pregunta y valoración

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