Pagar obras sin reuniones

Quisiera saber si tengo que pagar una obra general sin realizar reunión y presupuesto, pero cuando dicha obra esta finalizada se hacer dichas reuniones ¿qué pasa ahora se paga o no?
' gracias antemano y saludo.
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Según el art. 14 c) LPH la ejecución de esas obras las debe decidir la junta de propietarios antes de hacerlas y con que empresa y que características de la obra se eligen.
Lo que me cuenta si no ha sido una obra de extrema urgencia por el bien de la comunidad es a todas luces ilegal.

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