Como esta la ley

Buenas la situación es esta :
En mi comunidad un banco a embargado un piso de un propietario que tenia impagos desde hace mucho tiempo y que estaba denunciado.Al hablar con el banco para que se ponga al día m comentan que solo pagaran las cuotas pendientes de los 2 años anteriores como dice la LPH. Pero si quedan otras deudas anteriores de las que no se hacen cargo ¿estamos obligados a dar un certificado de libre de cargas?

1 respuesta

Respuesta
1
El nuevo comprador en este caso el banco tiene la obligación de pagar las cuotas del año que realizo la compra y del anterior en virtud del art. 9.1 e) LPH
El resto de deuda solo se la podrán reclamar al anterior propietario con lo que si deberían facilitarle un certificado de estar libre de cargas siempre y cuando pague todo lo que le comento al principio más las cuotas devengadas en su propiedad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas