Cobrar gastos comunidad.

Tengo dos consultas.
Hace unos dos años el banco embargo uno de los pisos de la comunidad (somos 10 viviendas) y posteriormente otro banco lo adquirió en un subasta. Este ultimo banco alquiló la vivienda y el inquilino nos dice que los gastos de la comunidad los pagara el banco, el cual nos dice que es verdad, que el banco se hará cargo de los gastos de comunidad del inquilino y de los que están pendientes desde que embargo la propiedad. Para dicho pago nos pide el CIF y el numero de cuenta corriente de la comunidad.
Dado que somos pocos vecinos y el edificio tiene 50 años nunca hemos tenido ni libro de actas, ni cuenta corriente de la comunidad, ni CIF ni nada parecido y nadie se quiere hacer cargo de hacer todas las gestiones. ¿Es obligatorio tener lo que nos pide el banco para poder cobrar (CIF y cuenta corriente)?.
La segunda cuestión es, ¿el banco puede alquilar la vivienda sin haber liquidado los gastos de comunidad que habían pendientes desde el embargo de la vivienda?.
Gracias.
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Sin CIF ni libro de actas no hay comunidad con lo que no podrán reclamar y el banco no les pagara, si no quieren ustedes constituir la comunidad podemos gestionarselo nosotros, para abrir una cuenta a nombre de la comunidad el banco necesita el CIF.
A la segunda pregunta el banco puede perfectamente alquilar la casa independientemente de la deuda que haya con la comunidad, para reclamar judicialmente debería estar constituida la comunidad puesto que si no no pueden demostrar con libro de actas los presupuestos y las obligaciones de pago tal y como establece la ley.

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