Gastos de Comunidad

Hola,
Agradecería me pudierais resolver la duda de si todos los propietarios de una comunidad de vecinos, 6 pisos y 2 locales (estos no lo utilizaran por estar a pie de calle y sin acceso al interior del edificio ), deberán pagar la cuota de mantenimiento del ascensor aunque digan no lo vayan a utilizar y así fuere por sus propios motivos, negación por vivir en el primero, etc etc.
La situación es que vivo en un edificio de nueva construcción, con ascensor, pero el promotor nos dejo una deuda con la empresa del ascensor, y una vez arreglado esto con dicha empresa y preacordado un mantenimiento por 5 años, está a falta de legalizar en industria el ascensor.
Muchísimas gracias por atenderme.
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Están obligados todos a pagarlo a menos que se le exonere en el titulo constitutivo (escrituras) o estatutos.
Por otro lado no les recomiendo para nada que realicen un contrato de mantenimiento de 5 años lo lógico son contratos anuales, si tienen algún problema tendrán que mantenerse a disgusto o pagar los años que quedan.
Nuestra empresa destaca por la optimización de costes si quieren nos ponemos a su disposición para poder asesorarles y llevarles una gestión en la que ahorraran dinero y tendrán un excelente servicio,
Hola,
Gracias por responder, el problema estiba en que la deuda que tiene el promotor con la empresa instaladora y mantenedora del ascensor nos la condenan, vamos, que no tenemos que hacer frente a ella si aceptamos en contratar este mantenimiento, la deuda son en torno a 4000€, el contrato de mantenimiento entre 120€ y 160€ según opciones y el poner un ascensor nuevo unos 12000€ mínimo, por lo que si queremos poner el ascensor creo que debemos aceptar sus condiciones por que poner uno nuevo es imposible.
La comunidad es en Las Palmas de Gran Canaria, ¿trabajaís también en Canarias?
Saludos.
Podemos asesoraros la deuda del promotor es del promotor no de la comunidad, me parece que necesitáis un buen asesoramiento porque os quieren colocar una deuda que no es vuestra.
Si la empresa denuncia debe hacerlo al promotor la comunidad cuando se constituya tiene las deudas que contrate la comunidad las del promotor que no os las endonsen a vosotros.
Si quieren póngase en contacto con nosotros el lunes y podremos asesorarles de los pasos a dar.

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