Cuota de comunidad

Hola, somos una comunidad de propietarios de 8 vecinos. En su origen los pisos pertenecían a una empresa que se los fue vendiendo a sus trabajadores. Uno de estos compradores firmó un contrato privado con la empresa de compra-venta pero murió antes de llegar a escriturar (no sabemos si llegó a pagar el precio total del piso). Desde su muerte, hace unos años, nadie ha satisfecho las cuotas de comunidad, ni los herederos, ni la empresa, menos las cuotas del 2008 que abonó la empresa al reclamerselas el presidente de palabra en las oficinas. La deuda asciende en la actualidad a 1.300 euros. En el Registro de la Propiedad figura como propietario la empresa. Hemos hablado con ellos pero se niegan a liquidar la deuda ya que dicen que, aunque no se escrituró, los propietarios son el muerto o sus herederos porque existe un contrato privado de compra-venta, ¿Quién tiene que pagar esta deuda?

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El propietario es la empresa tal y como figura en el registro y es quien debe pagar la deuda, otra cosa es el contrato que tengan entre ellos que desde luego no es problema de la comunidad, sera la empresa quien deba reclamar este pago en caso que este reflejado en el contrato.
Mandenle un burofax a la empresa advirtiéndole que en caso de no realizar el pago de la deuda tomaran medidas legales contra ella.
Si hacen caso omiso deben iniciar un procedimiento monitorio contra la empresa en virtud del Art. 21 LPH
Lo ideal es que pongan el caso en manos de un profesional cualificado (aunque no es obligatorio)puesto que estos gastos los tendrá que pagar finalmente el deudor y pueden perder el procedimiento por un defecto de forma o plazo, al ser una cantidad superior a 900 euros van a requerir también procurador.
Si tienen administrador de fincas acudan a el si no nos ponemos a su disposición que nuestro departamento jurídico pueda realizarle las gestiones necesarias para el cobro.

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