Arreglo de portal

Buenas tardes:
Vivo en una urbanización que tiene administrador y presidente, pero cada portal gestiona las cosas propias del mismo independientemente, siempre que no afecte a lo general. Mi portal es antiguo y tiene humedades por los bajos. El problema es que la mayoría de los vecinos no viven allí, sino que lo tienen como segunda vivienda. Nadie quiere gastarse dinero en arreglar el portal. ¿La ley no obliga a tener unas condiciones de habitabilidad? Las humedades están rompiendo los muros. ¿Necesitamos estar todos lo vecinos de acuerdo, o se puede arreglar al margen de que algunos vecinos no quieran? Gracias y un cordial saludo
Fernando Gayo

1 respuesta

Respuesta
1
Como bien dice el Art. 10.1 LPH obliga a la comunidad a la realización de las obras neceasrias para conservar las instalaciones es un estado de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Si esta afectando a los muros no cumple ni la estanqueidad ni la seguridad con lo que debe arreglarse.
El administrador si fueran reparaciones urgentes estaría facultado para hacer las reparaciones en virtud el Art. 20 c) LPH, si no es urgente el acuerdo debe tomarse en junta con la mayoría de los votos y las cuotas.
Muchas gracias por la pronta respuesta, pero me surge una duda, si el arreglo se votara en junta sin la mayoría de los votos, ¿se llevaría a efecto o se quedarían sin arreglar?
Gracias y un saludo
Si es en primera convocatoria habría que realizar la segunda convocatoria, normalmente ambas se establecen con una diferencia de media hora si es así como se realizan en segunda convocatoria será necesarias para los quorum la mayorías requeridas en cada caso de los presentes en virtud del Art. 17.4 LPH
Cuando todo esto fuese imposible habría que recurrir a un juez.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Felices fiestas y un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas