Créditos para obras en Comunidad

La obra comprende partidas de mantenimiento (necesarias y por lo visto obligadas) con otras de mejora. ¿Pretenden qué pisamos un crédito para pagar en mi caso más de 7000? Uros.
Me parece más asequible poner cuotas extras y me pregunto si existe algún tope en porcentaje sobre la cuota "normal".
Gracias de antemano.

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No hay ningún límite para establecer una derrama extraordinaria, lo único que debe ser acordada en junta de propietarios. Tendría que distinguirse entre la parte necesaria y las mejoras.
La regulación sobre quien esta obligado a pagar depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados.   Art. 11 LPH
Entiendo que los acuerdos se han tomado con los quórum necesarios por lo que solo hablo de la obligatoriedad.

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