Gastos no recogidos en el estatuto de la comunidad

¿Qué criterio se exige para aprobar el reparto de gastos de una obra (instalación de ascensor) que no viene recogida expresamente en los estatutos de la comunidad?
El estatuto recoge que "los supuestos de reparación, conservación y eventual reconstrucción los elementos comunes, así como los demás gastos y cargas de igual carácter serán satisfechos por los propietarios en proporción a su cuota de participación en las cosas comunes"
¿La instalación del ascensor se puede considerar incluida en estos supuestos?
Si no es así, y hay un vacío legal, ¿se puede aplicar el criterio que decidan los vecinos sin exigirse unanimidad, puesto que no hay nada regulado al respecto?
También necesitaría que me remitieran al mayor número posible de arts. De la LPH donde poder justificarlo.

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Aunque en los Estatutos no se haga mención expresa al ascensor, queda claro el espíritu de la forma de reparto de los gastos comunes.
Además aunque no hubiera estatutos, el reparto de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensordebe hacerse por cuotas de participación, siempre y cuando no se decida otro reparto en Junta por UNANIMIDAD de todos los propietarios.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
Gracias por la respuesta. Pero ahora quisiera saber qué se puede hacer si pese a no haber alcanzado la unanimidad, en acta se ha aprobado por mayoría un reparto proporcional y han empezado ha pagarse las primeras cuotas, aunque algunos vecinos no estamos de acuerdo. ¿Cómo podemos demostrar que no tiene validez esa decisión sin tener que acudir a los tribunales? ¿Hay alguna forma de promover una auditoría de este procedimiento ante algún organismo que pueda revisar el caso y sea vinculante su decisión?
También hemos intentado convocar una junta extraordinaria para aclarar esta situación, pero tanto el administrador como el presidente se niegan a convocarla, así que estamos intentando cambiar de administrador, puesto que se niega a escucharnos ¿qué podemos hacer para poder cambiar de administrador? ¿Qué mayoría se necesita para poder decidirlo? ¿Se puede denunciar su actuación el colegio de administradores?
Para cesar al administrador hace falta doble mayoría simple (que más del 50% de propietarios que a su vez tengan más del 50% de cuotas de propiedad voten a favor) en Junta de vecinos.
Para convocar una Junta, lo puede hacer directamente el presidente cuando lo considere oportuno o bien lo pueden hacer un 25% de propietarios o un número menor de ellos que tengan al menos el 25% de las cuotas de propiedad.
Por supuesto pueden denunciar a su administrador al Colegio de administradores (suponiendo que sea un administrador colegiado).
Pueden Vdes. Impugnar el acta ante los tribunales o bien pueden convocar otra reunión y anular el acuerdo que se tomó (para anular un acuerdo hace falta la misma mayoría que por la que se tomó dicho acuerdo).
Si finalmente deciden cambiar de administrador, estaríamos encantados de enviarles un presupuesto de nuestros honorarios.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected] a

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