Unanimidad

¿Cuándo se considera que hay unanimidad en una reunión de propietarios?

1 Respuesta

Respuesta
1
Para que haya unanimidad debe haber el voto favorable de todos los presentes y que los ausentes no expresen su disconformidad en el plazo de 30 días desde la notificación del acta en virtud del Art. 17.1 LPH

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas