Indemnización percibida de constructora

El 01-08-2002 compré un piso en Palma de Mallorca. Por deficiencias en la construcción de algunas viviendas y sobre todo en las zonas comunes (piscina, jardines, etc.) se presento demanda de reclamación a la constructora en el año 2004, haciéndose una derrama extraordinaria a los vecinos, para pagar las correspondeintes minutas de profesionales (abogado, perito, etc.). La Sentencia en 1ª instancia se concretó el JULIO 2006, siendo apelada y viéndose en la Audiencia Provincial, que emitió sentencia en Marzo 2008.
Mi pregunta es: Dado que yo era parte en el inicio del procedimiento y tuve que pagar la parte proporcional de gastos para pagar a profesionales, pero vendí el piso en Enero de 2006, ¿tengo derecho a la indemnización que ha optado por entregar la constructora (reparto proporcional a la cuota de participación), o es el nuevo propietario quien tiene ese derecho a cobrar?

1 Respuesta

Respuesta
Esta respuesta sin analizar la sentencia en profundad es muy complicada de poder asesorarle correctamente.
Si la indemnización que ha pagado la constructora es por deficiencias en la construcción lo lógico es que se paga para realizar los arreglos correspondientes a esas deficiencias con lo que entiendo que no le correspondería.
De todos modos lo mejor es que un abogado en base a la sentencia que condena a la constructora y a como se establezca le asesore de las posibilidades de éxito de una reclamación a la comunidad.
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