Fachada interior

Estimado,
Tengo 1 consulta respecto a mi piso.
Vivo en un bajo que da a la parte interior del edificio, es una antigua "corrala". La puerta de mi casa da a un pasillo que solo pueden ver los vecinos que allí vivimos, no da a la calle.
El tema es que cuando lo compré la puerta estaba destrozada y compre una nueva blindada ya que era imprescindible.
Ahora hay un grupo de vecinos que en la Junta han expuesto que eso no se podía hacer y que me "sancionaban", instándome a que la cambie como el resto de los vecinos.
¿A nivel legal hasta que punto puede llegar esta sanción?.
Muchas gracias,
saludos cordiales,

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A continuación le indico una sentencia sobre una demanda parecida en la que se le dio la razón al propietario en cambiar la puerta de acceso a su gusto por considerar las puertas de acceso a la vivienda como un elemento privativo.
En la sentencia 287/2004 AP Castellón establece que el cambio de las puestas afecta al espacio privativo por lo que según faculta el Art. 7.1 LPH el comunero puede modificar los elementos arquitectónicos del piso o local del que es propietario, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio.
Siendo la vivienda un elemento privativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 Código Civil, el derecho singular y exclusivo a su propietario corresponde comporta el que ostenta sobre los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases con arreglo al artículo 3.a) LPH. Y, siendo obvio que tal condición que tienen las puertas de acceso a la vivienda, también lo es que, ubicadas en el dintel de dicho acceso y convenientemente enmarcadas, sirven de delimitación física del espacio privativo, pero de ningún modo pueden ser consideradas elementos comunes.
914254481/626764724

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