Pagos cuotas administración

Soy propietario de un bajo comercial en una finca de diez vecinos y dos bajos comerciales, los vecinos han acordado contratar los servicios de un administrador de fincas. A los propietarios de de las viviendas les cobran una cuota trimestral por los servicios de administración aparte les cobran los pagos de agua, luz, ascensor, reparaciones de escalera, etc. Los bajos comerciales no utilizamos los servicios comunes de la escalera, como luz, agua, ni ascensor, tampoco tenemos acceso a nuestros locales por el zaguán. Los bajos tenemos un porcentaje en escritura creo que es un 2,1 % en los gastos de reparaciones y demás gastos pertenecientes a fachada, terrazas, bajantes de aguas, etc. Mi pregunta es la siguiente: si los propietarios de viviendas utilizan los servicios del administrador para que les page la luz, agua, ascensor, servicio de limpieza, etc, cobrando una cuota, yo pregunto ¿Yo tengo que pagar alguna cuota siendo que yo no utilizo los servicios del administrador ni los servicios comunes de la escalera ni siquiera pago seguro comunitario de la finca con ellos? ¿Me pueden obligar a pagar? ¿Hay alguna forma de que los vecinos me exoneren del pago de la cuota de administración? No del porcentaje que me corresponde. ¿Aquí no vale la frase que dice? "... Los gastos que se originen por servicios y mantenimiento de áreas comunes serán a cargo de quienes directa y exclusivamente se sirve".

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Ignoro lo que establecen los Estatutos del edificio; ignoro si los gastos del administrador - sus honorarios - han sido objeto de acuerdo previo en Junta de Propietarios y los términos del acuerdo así como su alcance personal, pero sí le puedo afirmar que Vd no puede, legalmente, alegar que no se sirve de un servicio para exonerarse de la obligación de contribuir en proporción a su cuota, porque tal obligación es independiente de ese disfrute y aparece impuesta como una de las obligaciones del propietario en el artº 9.1 e) de al Ley de propiedad Horizontal, norma de derecho necesario. En este sentido se pronuncia la sentencia de 3 de febrero de 1.973 de la A.P de Valencia.
Igualmente tampoco los propietarios e los locales bajos pueden dejar de contribuir a los servicios de portería, ascensor y escaleras, SALVO que tal exoneración venga declarada en el titulo constitutivo de la propiedad o en los Estatutos, o se adopte un acuerdo por unanimidad en tal sentido.
En Primer lugar gracias por contestarme.
Yo tengo muy claro que mi cuota de participación la tengo que pagar, ¿de acuerdo? Vale, ahora lo que pretendo es no tener que pagar por un servicio que no disfruto, porque yo no utilizo el ascensor, no ensucio el zaguán ni la escalera, ni pago luz ni agua de la comunidad, ni entro ni salgo por el patio yo tengo acceso único por la fachada y lo más importante es que la comunidad de vecinos nunca ha contado conmigo en las reuniones o juntas ni seguros de escaleras ni nada, hasta que ahora han puesto administrador y seguimos sin contribuir en nada pero quieren que les paguemos los honorarios, yo les he preguntado porque tengo que pagar si no recibo nada a cambio. Yo profesionalmente cobro por trabajos realizados como todo el mundo, no cobro sin hacer nada. Espero que me entienda y me pueda dar una solución efectiva. Perdón por las molestias muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias
Yo le entiendo a Vd, pero no he hecho ni la Ley ni los Estatutos.: Ahora bien, como esa imposición se ha debido acordar en Junta de propietarios puede Vd impugnarla ante la jurisdicción ordinaria por considerarla gravemente perjudicial a sus intereses, y alegar asimismo abuso de derecho.
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Para saber de que tipo da gastos están exonerados los bajos comerciales debes leer la escritura de constitución de la comunidad, en la que aparecen los coeficientes de participación de cada propiedad y los gastos de los que pudieran estar excluidos los bajos, lo habitual es que no se les excluya de ningún gasto.
La única manera de no partcipar respecto de los gastos ocasionados por servicios que no usas, es a través de un acuerdo de la Junta General de Propietarios que lo autorice.
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Escriba una carta al presidente solicitando la celebración de una junta en la que figure como orden del día su petición.
Yo la mandaría certificada y con acuse de recibo.
Pregunta: ¿Para acordarlo en junta de propietarios, tengo que preparar algún documento para que lo firme el presidente o alguien? Si es asi ¿Dónde podría encontrar alguno similar para poder copiarlo?.
Conforme al art.9.1.e de la L.P.H.los gastos de administrador SI los tiene que pagar con independencia del uso o desuso de algunos servicios.
Ademas hay sentencias que lo confirma.
Solo podría librarse del pago, 1º. Si así se establece en los estautos de la comunidad. O 2º. Si así lo acuerdan en junta de propietarios por unanimidad.

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