¿Todo propietario debe pagar el arreglo de la fachada de la comunidad de acuerdo a su cuota o %?

1.- La LPH, en la Disposición final única, dice que todo estatuto de la comunidad de propietarios se adaptará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

2.- También dice la Ley de P.H. Que será obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para la conservación del inmueble y a sus gastos contribuirán los vecinos o propietarios de acuerdo a su cuota de participación.

3.- La fachada de un edificio es un elemento común al igual que el tejado. Hemos tenido que arreglar la fachada porque se han caído unos ladrillos caravista. Los propietarios de los garaje y lonjas dicen que no tienen que contribuir a dicha reparación (aunque hasta esta ocasión han contribuido según la cuota de participación a todos los gastos de elementos comunes) ya que en el estatuto de la comunidad aparece que ni las lonjas ni los garajes contribuirán al arreglo de las fachadas, sino cada uno a las suyas (las lonjas tienen fachada, los garajes no porque son subterráneos). ¿Qué prevalece sobre qué? ¿El estatuto de la comunidad fue elaborado con anterioridad a la LPH, debemos adaptarlo a la misma? ¿Con qué un propietario diga que se debe actuar de acuerdo con la LPH es suficiente para proceder a la adaptación de los Estatutos a la LPH? ¿Cuándo se debe proceder a dicha adaptación?

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Se debe hacer lo que dice la escritura de propiedad horizontal y a los estatutos. En caso de que no esté de acuerdo con estos últimos debe impugnar el acuerdo ante el juzgado, con abogado y procurador.

Lo que prevalece es la ley de propiedad horizontal ya que los estatutos pueden ser impugnados en el juzgado. Adaptar el estatuto se puede si es por unanimidad sino nuevamente hay que impugnar.

No porque un propietario diga una cosa no tiene porque acatarse, las comunidades se rigen por los acuerdos, si cree que hay una injusticia debe impugnar el acuerdo en el juzgado.

La adaptación se debe hacer cuando la unanimidad de los propietarios así lo decidan y sino debe ir al juzgado a impugnar los estatutos.

Muchas gracias, Pontebella, pero no me ha quedado claro si las lonjas y garajes deben contribuir al arreglo de la facha como elemento común que es. Le decía en la pregunta que la LPH en DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dice:
"1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.
2. Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley."

Pues bien, según la LPH ¿es la fachada elemento común de la comunidad? ¿ A su reparación deben o están obligados a pagar cada propietario de acuerdo a su cuota de participación?, según la LPH?

Si el estatuto, anterior a la LPH dice que las lonjas y garajes no contribuirán al arreglo o reparación de las fachadas ¿Cómo se arregla el entuerto? ¿se procede como dice la LPH o como dice el Estatuto? y en cualquier sentido ¿cómo se debe actuar?, ¿ cuáles son los pasos a dar?. muchísimas gracias. aguardo tu respuesta.

La fachada es elemento común de la comunidad.

Al arreglo deben contribuir cada propietario con su coeficiente de participación en gastos generales a no ser que se les haya eximido de dicho gasto en las escrituras o estatutos.

Según la LPH se debe contribuir con el coeficiente.

Para arreglar esto se debe votar por unanimidad en una junta para que entren en los gastos, y de no ser así se debe impugnar en el juzgado.

Se procede como dicen los estatutos siempre que no sean contrarios a la ley, y en este caso no son contrarios a la ley puesto que se puede eximir a determinados propietarios de algunos gastos.

Siempre que se quiere actuar contra unos estatutos o acuerdo de la comunidad, se debe impugnar en el juzgado en tiempo y forma con abogado y procurador.

Los pasos a seguir para impugnar acuerdos o escrituras son complejos dependiendo de la situación, recomiendo hable con el abogado que le vaya a llevar el tema puesto que le pedirá unas determinadas cosas según lo que vaya a impugnar.

Muchas gracias, Pontebella. Me es de mucha utilidad, pero sólo me queda una duda. Si el Estatuto es contrario a lo que establece la LPH y debe ser adaptado a la misma, no entiendo cómo se necesita unanimidad para su corrección, porque ésta nunca ese conseguirá ya que siempre habrá un interesado que no le convenga dicha adaptación. En este caso Propietarios de lonjas y garajes ya que éstos no cotizan en la reparación de la fachada. O ellos no votan en la comunidad de propietarios del portal, de las viviendas?. Muchas gracias

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