Alquilar espacio sin registro: MATIZ

El tema es si se puede alquilar o vender una portería que no figura en el registro de división horizontal de la finca, y que pertenece a toda la comunidad.
Esta portería no aparece en el registro de la finca, de propiedad horizontal.Lo lógico es que lo que no existe no se puede vender ni alquilar. Sin embargo, nuestro administrador me aseguró ayer que aunque no exista en la escritura, sí que se puede vender o alquilar. Venderlo es muy complicado de todos modos, pero para alquilarlo, hay que seguir unos tramites, no sé exactamente donde todavía, si es para alquilarlo como vivienda entonces haría falta la cédula de habitabilidad, pero si es para alquilar simplemente como almacen, por ejemplo, ni siquiera hace falta.
¿Es cierto? ¿Realmente se puede alquilar, de manera legal?
Espero tu respuesta, con mucho agradecimiento.
Marc

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Desconociendo como desconozco la descripción lindera y superficial de los elementos comunes, aunque dicha portería no conste como tal en la división horizontal, sus metros cuadrados en algún lugar estarán contabilizados; perfectamente entonces la comunidad puede alquilar la superficie tal con metros cuadrados tales del elemento común tal. No le veo problema alguno al arrendamiento siempre y cuando describan en el contrato que metros son y adjunten un plano protocolarizado para evitar problemas. Tampoco le veo problema a la venta pues se vendería no una portería sino unos cuantos metros cuadrados tras una escritura de segregación; del elementos común donde están contabilizados dichos metros cuadrados (finca raíz) se segrega el espacio por (la portería); dicha segragación se habría aprobado por unanimidad.

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