Cerramiento terraza

Quería saber cual es la mayoría que se necesita para la aprobación de cerrar las terrazas.
Además quiero saber si, dado ya está aprobado el poner toldos y celosías en las terrazas, y pérgolas en los áticos, siempre que cumplan unas normas estéticas en cuanto al color del aluminio de las pérgolas y la decoraión de las telas, ¿puedo yo poner un techado con cubierta de aluminio, (que es igual que una pérgola) y cristal transparente y móvil, es decir, no permanente, sino que se puede abrir en un 80%?

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No me queda clara la pregunta en cuanto a qué es cerrar las terrazas. Aclare a qué se refiere.
Se trata de que se va a plantear en junta el acristalamiento de las terrazas tipo Lumun, es decir un acristalamiento si perfiles de aluminio y nuestro administrador, en la convocatoria a la junta, ha puesto que se necesita la unanimidad de los vecinos, cuando yo creo que basta con la mayoría simple.
Además, ya que se va a plantear el tema de cerramiento de las terrazas, yo, que vivo en un ático y que, además de la terraza que tienen todos los demás vecinos, tengo otra de 35 m2, de uso privativo y en propiedad y quiero saber si, una vez aprobado el cerramiento de las demás terrazas y, teniendo en cuenta que también está aprobada la instalación de pérgolas de aluminio con toldos de lona, podría aprovechar este mismo acuerdo para acristalar mi terraza del ático, basándome en que si yo instalo un techo móvil de cristal con una apertura de hasta el 80%, la estructura es muy similar a la que ya tienen muchos vecinos con sus pérgolas, la única diferencia es que el techo es de crital en vez de lona.
Además hay un vecino que ha techado con una especie de policarbonato, ya hace dos años, sin el permiso de nadie, una parte de su terraza del ático ¿sirve éso de precedente? ¿Se lo podrían hacer quitar a mi vecino después de tanto tiempo?
Muchas gracias.
Si el cerramiento de esas terrazas afecta a elementos comunes, como parece ser, es necesaria la unanimidad de los votos en la junta. Si ya existe pr parte de algunos vecinos cerramientos que no han sido impugnados después de dos años se entiende que la Comunidad los ha permitido. En su caso, dado que es una pérgola móvil, que se puede quitar y no modifica elementos comunes, entiendo que podría instalarla, dado que más o menos va a hacer lo mismo que los demás vecinos.
¿En qué se basa para decir que se necesita unanimidad? En el art. 17 de la Ley de la propiedad horizontal sólo pone que se necesite unanimidad para "aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo consecutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad", en ningún momento habla de lo que afecte a zonas comunes. ¿Dónde viene éso?
Gracias.
Cuando se produce el cerramiento de las terrazas o cuando se construyen trasteros en la terraza superior, es decir, cuando se va a producir la modificación de un elemento común respecto a como estaba descrito en el titulo constitutivo, es necesaria la unanimidad.

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