Altura valla jardín

Hace poco adquirimos un adosado en una urbanización donde todo y que llevaba algún vecino más de un año no habían formado comunidad, algunos de ellos ya han modificado sus jardines, otros han puesto pérgolas, otros toldos.
Todas las casitas tienen una valla de 1m de altura con unos setos todavía muy pequeños y no tapan nada.
Hace poco ya se formó comunidad y en la 2ª reunión (a la que nosotros no pudimos asistir) se trataron temas relacionados con todo esto.
Nosotros al adquirir la casita lo primero que pensamos era en poner seto artificial por lo menos a una altura de 1.5m o más, ya que no tenemos INTIMIDAD ninguna, porque todo nuestro jardín dal jardín de 3 casas más, sin compartir valla excepto con una de ellas.
Nos han enviado un acta de la reunión dónde dice que la altura de la valla no se puede subir ni sobrepasar con seto, y quisiéramos saber si esto así, es más algún vecino tiene el seto instalado a 1.5m, anterior a la reunión al igual que pérgolas y toldos, y respecto a eso se dice que no se pueden poner pérgolas colladas a pared y han de ser abiertas y que las que ya estén puestas sirvan de pauta para los demás, (son colladas, algunas de madera y otras de hierro).
Otros afectando bastante a la estética de la urbanización han collado tendederos en pared a la entrada principal de la misma, han instalado casetas de madera en jardines, han ampliado porches con obra, ... En fin lo que han querido. Cuando en el proyecto todos eran iguales y con césped, pero el césped no lo colocó el constructor.
Quiero saber la normativa a aplicar ya que no me parece nada lógico esto de el que se haya espabilado antes lo ha puesto como ha querido y el resto a hacer lo que sólo han votado unos 10-14 vecinos, de 73 viviendas que hay, ya que hay muchas del constructor que se abstuvo de votar. Estos pocos vecinos son casas más escondidas y más económicas, que ponen de excusa las vistas a la piscina.

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Vaya lío el que me referencias en tu escrito. Para empezar debemos aclarar varias cosas:
1. Según la norma general para hacer adecuaciones a una copropiedad se debe contar con el visto bueno de la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS con una asistencia del 75% de los coeficientes de copropiedad. Según entiendo de tu relato, en ningún momento se realizó dicha asamblea.
2. Entiendo que la reunión en la que se determinó condicionar las futuras remodelaciones no contó ni siquiera con el 50% de los copropietarios y por lo tanto todas las restricciones que hicieron para futuras remodelaciones "jurídicamente no aplica", es decir que no estas obligado a seguir los derroteros trazados en esa reunión.
3. La citada normatividad dice que "cada unidad de dominio privado" (apartamento, casa, etc) que estando en zona común debe gozar de intimidad y por consiguiente se te está violando ese derecho fundamental.
4. En cuanto a las reformas que ya hicieron tus vecinos las deberán modificar y unificar siempre y cuando sea aprobado ésto por la asamblea general, si la asamblea general no aprueba este aspecto nada puedes hacer con la comunidad y por lo tanto deberás emplear las vías judiciales para poner en cintura a tus vecinos.
5. En la norma citada se establece que la "altura de las divisiones entre áreas comunes de disfrute privado (terrazas, soleras, patios, etc compartidos) se harán a criterio del constructor y de acuerdo a la normatividad urbanística vigente.
Para finalizar: Si en algún punto no entendí tu argumentación te pido que me lo hagas saber para poder orientarte mejor sobre las acciones a seguir y no llegar a cometer errores en los procedimientos que debes emprender a futuro.
Muchísimas gracias, ha sido de gran ayuda y sobretodo muy rápida la respuesta.
La única duda que me ha quedado es que si la altura de las divisiones entre áreas comunas de disfrute privado se hacen a criterio del constructor (el cuál está a favor de más intimidad) y las vallas que ya hay instaladas son de 1 metro y poco más con setos que todavían están por crecer, establece alguna directriz a seguir.

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