¿Garaje cuenta como propietario?

Os cuento mi situación. Soy propietario de una vivienda. En el edificio hay otras 5 viviendas. Hay un garaje en el sótano, cuyo uso esta limitado prácticamente a algunas motos ya que la rampa de acceso y la maniobrabilidad de entrada/salida desde la calle es difícil para cualquier coche.
Ese garaje es propiedad de 6 hermanos (al menos dos de ellos también propietarios de viviendas del mismo edificio). Dicho garaje solo tiene acceso físico por los propietarios y alguna que otra persona ajena que mete moto, no siendo accesible para el resto de los propietarios de viviendas.
El garaje solamente tiene acceso desde la vía publica.
La pregunta es la siguiente, ¿los dueños del garaje deberían participar de la cuota mensual para la comunidad? Deben pagar también el seguro del edificio (¿qué cubre dicho garaje) y en que cuantía? En las reparaciones del edificio también deberían colaborar aunque no tengan nada que ver con dicho garaje (¿una terraza por ejemplo)?

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Todas esas respuestas las encontraras en los estatutos de la comunidad, puedes adquirirlos (el coste es bajo) en el registro de la propiedad en el que esté inscrito la comunidad (que será el mismo en el que está inscrito tu piso) sólo necesitas el DNI de un propietario y la calle donde está situada la comunidad (tu dni y tu dirección, sin más)
En los estatutos vendrá especificado si ese garaje o local forman parte de la comunidad, y en que porcentaje deben participar en los gastos de la comunidad. Los locales normalmente no tienen cuota ordinaria como los vecinos, sino que a final de año se liquidan los gastos en los que participan y se les cobra (suelen ser seguro y porcentaje de honorarios del administrador). En cuanto a las reparaciones del edificio lo mismo, vendrá especificado en los estatutos, sino pues están obligados a participar de las obras de mantenimiento, pero si son obras de mejora no.
Buenos días y muchas gracias por la información.
Una cuestión más. ¿Existen unos estatutos estándar o cada comunidad tiene los suyos propios?
Porque no me consta, por las conversaciones con el resto de los propietarios que nunca se establecieran unos estatutos para nuestra comunidad.
En el caso de no existir estatuto alguno, ¿qué deberíamos hacer al respecto?
Un saludo!
Cada comunidad tiene los suyos, son todos parecidos, son pocos los casos que señalan cosas "especiales" pero si que los ahí. Normalmente existen, y sino en la división horizontal tiene que venir especificada la cuota de participación de cada vecino (incluida la del garaje o local...) ese porcentaje será el que tenéis que aplicar al local para calcular los gastos.
Buenas tardes y disculpa la tardanza en responder.
No se a que te refieres cuando comentas que en la división horizontal tiene que venir especificada la cuota de participación de cada vecino (en estos temas estoy muy verde).
Desde que vivo en esta comunidad (unos 5 años) cada vecino (sin contar el garaje) ha pagado una cantidad (pactada entre todos), y nadie sabe nada de que existan estatutos.
¿Tendríamos qué establecer estatutos a la fuerza? Que haríamos entonces con lo del tema del garaje, ¿pagarían cuotas de comunidad y los 2 arreglos que se han hecho en la finca con carácter retroactivo?.
En el caso de que la mayoría optara por no crear estatutos, ¿qué haríamos con lo del garaje?.
De nuevo, mil gracias.
Puede darse el caso en comunidades muy antiguas que no existan tales estatutos, para evitar problemas futuros deberíais asesoraros y hacer unos estatutos para evitar problemas como el que tenéis ahora. Lo de la división horizontal son las escrituras que en su día el constructor hizo asignando a cada dependencia una cuota de participación, en caso de no existir estatutos pues os regiríais por esta.
Respecto a lo del carácter retroactivo, sólo se pueden reclamar los pagos pendientes que quedaran aprobados en las actas. Si ellos no estaban, y había un anterior propietario serían estos los que lo pagarían en su día, así que ellos no tendrían que pagar ya lo han hecho los anteriores. Si son nuevos y antes no había ningún otro propietario, ellos no tienen porque pagar obras anteriores porque aunque ahora las disfruten ellos "no acordaron hacerlas". Los que haya a partir de ahora los tendrán que pagar en función a lo que acordéis, si tuvierais los estatutos pues en función a lo que en estos pusiera o en bien algún otro tipo de pago aprobado por unanimidad de todos los propietarios.
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La opinión de varias personas es recomendable a la hora de cometer un fallo te recomiendo que preguntes qui donde me funcciona siempre un saludo espero que se solucione pronto ..

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