Terrazas

En la Escritura de declaración de obra nueva y en donde vienen recogidas las obligaciones y derechos de los propietarios de el piso en donde vivo dice, referente a las terrazas, lo siguiente:".. Todos los gastos de conservación así como las obras de reparación ordinaria, serán de cuenta EXCLUSIVA DEL PROPIETARIO... Las obras de reparación extraordinarias, serán DE CUENTA DE TODOS LOS COPROPIETARIOS.."... SE ENTENDERÁN COMO REPARACIONES EXTRAORDINARIAS LAS QUE SEAN OCASIONADAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O DEFECTO DE LOS MATERIALES.sERÁN ORDINARIAS LAS DERIVADAS DEL USO NORMAL DE LAS TERRAZAS".Esta Escritura es del año 82.
Como se puede imaginar mi pregunta es por un tema de reparación de terrazas del edificio.
Hay que hacer una reparación debida a filtraciones que ya lleva varios años pendiente.
Tengo claro que si la obra es ordinaria yo no debo pagarla, pero la madre del cordero es precisamente esa.. Quien determina que es orinario o no. Para ello ¿Qué pasos debería seguir para asegurarme que tipo de obra es? ¿A quién consultar que emita un informe vinculante? ¿Si la comunidad decide que el pago sea entre todos, a ley me ampararía para no pagar?
Gracias por su atención y respuesta

1 Respuesta

Respuesta
1
No entiendo los problemas que se generan por tan poca cosa. Lo ideal es que la Comunidad disponga de un seguro de comunidad que se encargue de cubrir estas contingencias sin necesidad de que la Comunidad de Vecinos se rasque el bolsillo cada vez que hay un problema.
La solución pasa porque realicéis el seguro de la Comunidad y que a posteriori, pasado un tiempo prudencial emitáis un parte al seguro indicando que tenéis filtraciones de una terraza.
Habría primero que detectar la procedencia de las filtraciones ya que si son producto de obras de algún vecino que hayan alterado las propiedades aislantes del suelo de la terraza, a este le correspondería hacerse cargo de la reparación por el principio de responsabilidad civil que conlleva.
Respecto a su última pregunta, vd., no puede escurrir la responsabilidad dimanante de pertenecer a una colectividad. Es decir, individualmente puede actuar contra la Comunidad, pero vd., no deja de ser un miembro de la Comunidad que pretende hacer valer sus derechos contra ésta. Por tanto, como miembro del colectivo, actuando así atenta contra vd., misma por el principio de pertenencia al grupo denunciado o causante del agravio.
En primer lugar agradezco la contestación.
Le comento que el seguro no cubre este tema pero no se el motivo.
En cuanto a enfrentarme a la comunidad, es una decisión que debo yo valorar ya que cada comunidad tiene sus particularidades.Por ejemplo en la mía, el constructor vive y es propietario de varios pisos en alguno de los cuales se ha presentado este problema.Me parecería muy serio que si él hizo mal las cosas, tuviera que pagarlas yo.Si la ley le ampara pues me callo y punto, si no es así, siempre tendré opciones.
En realidad, y discúlpeme, no me ha respondido . Yo necesitaba saber quien determina el problema de las filtraciones y en base a eso (Es decir si es un problema ordinario o exr¡traordinario), quien esta obligado a pagar.
Gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas