Terraza

Buenas.
Tengo una consulta sobre la bajo cubierta (espacio que hay entre la última planta y la cubierta).
El tema es el siguiente, vivo en un ático que según las escrituras linda con la calle, al igual que las viviendas inferiores. Pero al ser ático tiene menos metros debido a que hay una parte no habitable (techo excesivamente bajo), dos metros más o menos en horizontal de distancia hasta la fachada. La pregunta es la siguiente: La comunidad me autoriza a realizar una terraza en el lugar que ocupa esa parte de tejado, pero no tengo claro si ese espacio pertenece a mi vivienda o a la comunidad.

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La cubierta del edificio es siempre un elemento comunitario y por tanto cualquier alteración de esta debe ser acordada por la Comunidad, constituye obra mayor y debe ser comunicada como tal al Ayuntamiento, requiriendo el preceptivo proyecto visado por el colegio de arquitectos y los permisos municipales correspondientes.
Gracias por la respuesta, eso lo tengo claro.
La duda es si el suelo resultante de realizar la terraza es propiedad mía o de la comunidad. En las escrituras se puede leer que mi vivienda linda con la calle, al igual que las viviendas inferiores no abuhardilladas.
La duda es, si el suelo-espacio comprendido entre, mi pared más baja, hasta la fachada, aunque no es habitable por falta de altura al techo, es mio o de la comunidad.
Gracias y un saludo.
En realidad, no me acabo de situar, intuyo que pretendes ganar algunos metros de habitabilidad abriendo una terraza en una zona que actualmente no es habitable por la escasa altura.
Debes alterar la estructura del edificio por cuanto debes realizar:
a) Demolición de la parte correspondiente de cubierta en la zona de nueva apertura.
b) Generar un solado para exteriores, impermeabilizarlo y poner una red de saneamiento conectado a bajante de pluviales del edificio.
Hay varias historias que solucionar, en este caso, habría una ganancia de espacio útil que 1º habría que ver si es legal, en segundo lugar tendrías que obtener el permiso de la Comunidad para incorporar ese espacio a tu propiedad y por tanto hacer la correspondiente rectificación de las escrituras (este aspecto no se como funciona exactamente). Por otro lado, al modificar ciertos aspectos del edificio es necesario dar parte al seguro de la Comunidad para que recoja las modificaciones y cubra las contingencias que puedan ocurrir, sobre todo por problemas de filtraciones en pisos inferiores. Tampoco dejes de revisar tu propia póliza de Resp Civil, por cuanto es una obra que puede dar lugar a reclamaciones de los vecinos de los pisos inferiores.

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