Instalación de ascensor

Buenas tardes; mi madre vive en una tercera planta y no hay ascensor. La comunidad quiere instalarlo pero no se ponen de acuerdo porque hay algunos pisos en alquiler. Creo que hace falta un mínimo de 3/5 de votos a favor para la instalación. La cuota de participación de cada piso no la sabemos porque este edificio pertenecía al Ministerio de Defensa y aún no hay hecho la división, y en el registro de la propiedad consta como un solo edificio. Si se aprueba la instalación del ascensor, ¿todos los vecinos pagarán lo mismo o depende de la planta en la que vivan?
Gracias y un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Todos los pisos deberán abonar lo mismo pues no depende de la altura, a todos beneficia la instalación del ascensor. Es verdad que la mayoría debe ser de 3/5 de los propietarios que constituyan los 3/5 de la cuota de participación y si no hay división, entonces los 3/5 de los propietarios.
Gracias por tu respuesta, te agradecería mucho que me dijeras en que ley viene contemplado lo que me dices, eso de que todos deben de pagar lo mismo por la instalancion del ascensor, independientemente del de la planta en que se viva. Te lo pregunto porque algunos vecinos querrán saber donde viene recogido este tema.
Muchas gracias.
Todo ello bien en la Ley de Propiedad Horizontal que regula todos y cada uno de los aspectos de régimen de propiedad de tal clase, ley 49/1960 de 21 de julio y la pregunta que me realizaste viene contemplada en los arts. 10, 11 y 17 de la misma.
¿Es suficiente que haya una persona mayor de 70 años en la última planta del edificio para poder alegar supresión de barreras arquitectónicas?, porque de ese modo sería suficiente con 1/2 de los propietarios y la figura del disidente en este caso no estaría contemplada, y alcanzando esta cuota todos deben de participar el el pago de la instalación.
En caso de ser aprobada la instalación, ¿el pago de la misma va en función de la cuota de participación o todos han de pagar lo mismo?
Gracias y un saludo
Nada dice la Ley sobre cuantas personas han de ser mayores de 70 años para instar la colocación del ascensor, entiendo que si nada dice la leya, con uno que lo pida bastará para ello.
No es tanto el hecho de que haya una sola persona mayor de setenta años como la adecuación del edificio a las normas que regulan la supresión delas barreras arquitectónicas (esto puedes consultarlo en el Ayuntamiento, que ordenanza o decreto lo regula y así saber si se está incumpliendo normativa, que convencerá a la mayoría de colocar el mismo).
En los casos en que la comunidad no se pone de acuerdo, esdifícil dar una solución específica, puesto que la jruisprudencia (las sentencias que interpretan la ley) es muy variada y de distintos sentidos.
La ley contempla que el disidente no pueda hacer uso de la instalación en tanto no proceda al pago de la cuota a abonar (esto también puedes comentarlo).
Conforme al art. 9. e) cada propietario contribuye a los gastos generales conforme a su cuota de participación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas