Tengo una vivienda de alquiler temporal

Tengo una vivienda de alquiler temporal que alquilo según la ley de arrendamientos urbanos por temporada. ¿Quisiera saber si la podría anunciar en páginas que tengan relación con el turismo?

1 respuesta

Respuesta
1

Puede Usted publicar sus anuncios en las páginas que crea que son más eficaces (turismo, inmobiliarias, etc), pero SIEMPRE especificando que se trata de un "alquiler por temporada" y no de una pseudo-pensión, hotel, etc.

Suerte.

Hay jurisprudencia sobre este asunto?

He buscado pero no encuentro sentencias al respecto. Lo que sí aparecen son condenas a caseros que alquilan "habitaciones por días" e incluso ofrecen servicios adicionales (comida, lavandería, etc), ya que esa actividad es competencia exclusiva de los establecimientos hoteleros.

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas