Alquiler antiguo

Tengo un edificio que es de mi propiedad que lo compré hace más de 25 años y cuando lo adquirí tenia un inquilino que vivía en un apartamento que le tenía alquilado al antiguo propietario con el régimen de alquiler antiguo.
Resulta que la persona que tiene alquilado ese apartamento es mayor y se ha ido a vivir con un hijo hará más de dos años. De vez en cuando viene el hijo al apartamento para las fiestas y a ver como está todo.
Quisiera saber si se puede finalizar de alguna manera el contrato con esta persona mayor (ya que no está viviendo en la vivienda), y si el hijo que viene de vez en cuando al apartamento tendría derecho a a quedarse como inquilino y lcon a misma renta antugua que tiene su padre cuando este fallezca.

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Por lo que leo, se plantean dos cuestiones diferenciadas:
1.- No habitar en el piso. Si el inquilino no vivie en la vivienda por un plazo determinado de tiempo (creo que son 6 meses), o se puede demostrar que vive en otro lugar (empadronamiento, correspondencia habitual, etc), entonces tiene derecho a solicitar la rescisión de contrato. Demostrar estas cosas no suele ser fácil, pero con un buen servicio de averiguaciones (detective) puede resolverlo. De todos modos, una vez demostrado que el inquilino no vive en la vivienda, habrá de presentar la documentación en el Juzgado para que resuelvan el contrato.
2.- El otro asunto es la subrogación. Es decir, si el hijo se puede quedar en la vivienda al fallecimiento del titular. Esto es solamente posible si ha convivido con el titular durante los últimos años de vida del mismo, pero si ha convivido en el piso en cuestión. Por lo que me comenta parece que el hijo tiene otra vivienda (en la que estará empadronado), por lo que... pocas posibilidades le veo de que se pueda quedar en el piso de Usted.
De todos modos, si reuniese los requisitos necesarios, entonces la Ley le concede 2 años (o el plazo que le falte hasta cumplir 25 años de edad) para estar en la vivienda. Después el contrato se extingue (salvo que hablemos de una persona con una minusvalía igual o superior al 65%).
Me ha quedado clarísimo con la respuesta que me ha dado. Le agradezco muchísimo la respuesta que me ha sido de gran utilidad.
Un saludo y muchas gracias.
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Lamento el retraso en contestarle, pero es que he estado muy ocupado. Respecto a sus preguntas:
1º)"Resulta que la persona que tiene alquilado ese apartamento es mayor y se ha ido a vivir con un hijo hará más de dos años. De vez en cuando viene el hijo al apartamento para las fiestas y a ver como está todo."
Los hechos que relatan podrían ser constitutivos de CAUSA DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA FORZOSA del art 63 LAU 1964. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de RESOLVER el contrato alegando causa de denegación de la prórroga forzosa.
2º)" Quisiera saber si se puede finalizar de alguna manera el contrato con esta persona mayor (ya que no está viviendo en la vivienda), y si el hijo que viene de vez en cuando al apartamento tendría derecho a a quedarse como inquilino y lcon a misma renta antugua que tiene su padre cuando este fallezca."
La respuesta es NEGATIVA ya que el hijo, por los datos expuestos, NO cumple los requisitos exigidos para poder subrogarse. (Art 16 LAU 1994, el cual es de aplicacxión aún tratándose de un contrato ANTERIOR al 1-1-1995)

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