He heredado una casa con inquilino de renta antigua, ¿Puedo actualizar la renta?

Mi abuela alquiló una casa hace 40 años a un matrimonio, por lo que tienen un renta antigua, cuando falleció mi abuela hace 10 años, mi madre intentó actualizar la renta pero no pudo. Ahora mi madre ha fallecido hace 6 meses y quiero saber si puedo actualizarla (ahora vive la viuda y un hijo)y en caso contrario si el hijo de este matrimonio tiene derecho a seguir alquilado con las mismas condiciones.

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Habría que ver el "porqué" su madre no pudo actualizar la renta. Si el conjunto de residentes en la vivienda no superan determinados ingresos, entonces solamente les puede aumentar el IPC cada año. También les puede repercutir el IBI y todos los gastos que genere el mantenimiento de la vivienda.

Recomiendo que estudie toda la documentación de los anteriores intento de actualización.

Por cuanto al tema de una siguiente subrogación (caso de fallecer la viuda), la Ley dice que el hijo que conviviese al momento del fallecimiento tiene derecho a quedarse durante 2 años o hasta que cumpla 25 de edad.

Suerte.

Creo recordar que no pudo actualizarla porque los ingresos del matrimonio eran bajos, pero ahora vive el hijo (mayor de 25) y su madre, ésta es viuda pero el hijo trabaja. Si le pido los ingresos ¿pueden negarse a dármelos?.

En cuanto al IBI no sabía que se les podía cobrar, pensaba que era un pago de los propietarios. En cuanto a los gastos de mantenimiento, al ser una casa antigua tenemos un seguro de vivienda, que nos han actualizado al morir mi madre y es bastante caro ¿se le puede cobrar parte de este seguro?

Gracias.

El procedimiento no es pedirle los ingresos, sino enviarle de nuevo la actualización de renta en base a que se han producido variaciones en los ocupantes de la vivienda. Serán ellos (los inquilinos) los que entonces deban aportar pruebas de que en conjunto no superan los ingresos correspondientes.

Por cuanto al IBI, efectivamente se les puede cobrar.

El seguro de la vivienda: no se puede cobrar. Lo que se puede es hacer una póliza con menos cobertura y después repercutir las reparaciones necesarias en el inquilino.

Al respecto de las reparaciones y gastos, le dejo un enlace:

http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/contratos-de-alquiler-de-renta-antigua/repercusi%C3%B3n-de-obras-de-conservacion/

Suerte.

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