Contrato arrendamiento asociación

Somos un grupo de amigos que tienen arrendado un local para uso lúdico. Inicialmente íbamos a constituirnos en asociación gastronómica y por ello realizamos un contrato de arrendamiento a nombre de la Asociación, aunque como no estaba ni está en la actualidad registrada ni constituida legalmente la asociación, en el contrato se menciona la asociaciación pero figuran como tituales del arrendamiento 12 personas físicas.
Ahora 2 titulares del arrendamiento se quieren marchar y dejar de pagar el alquiler; existe una clausula en el contrato que dice que si un miembro de la asociación se da de baja el resto de miembros responderán solidariamente la parte que corresponda, pero no estamos legalmente establecidos como asociación.
¿Pueden negarse a pagar acogiéndose a esta clausula aunque no estemos constituidos como asociación y figuremos en el contrato de alquiler los doce titulares? O por el contrario cada uno es responsable de pagar la parte que le corresponde del arrendamiento.
Es una pregunta algo retorcida.

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La cláusula que ustec cita significa que se constituyeron en el contrato de arrendamiento como Arrendatarios Solidarios, lo cual es perfectamente válido y legal. De esta forma están obligados a pagar la totalidad de la renta independientemente del número de arrendatarios que sean.
Posteriormente el resto de arrendatarios podrán reclamar su parte del alquiler a los dos que no pagan.

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