Contrato privado de arrendamiento de negocio

Pertenezco a una asociación centro de instrucción y recreo, tenemos entre los locales un bar arrendado a una persona con un contrato que firmó el presidente en representación (y al cual hizo firmar todo lo que él quiso) y queremos saber si hay alguna cláusula a la que podamos acogernos para rescindir el contrato, con el actual inquilino ya que nos tiene amargados respecto a servicio, pagos que deberían ser de su cuenta y no hace y traspasos que ha efectuado sin abonar la cantidad que indica en contrato nos debería abonar. Además hemos instado la calefacción de gas y se niega a pagar recibo ya que no viene indicado en contrato..
Le indico las estipulaciones que figuran en el vigente contrato que anula cualquiera anterior, para ver si pudiéramos cesar nuestro acuerdo de alguna forma.
Para empezar el encabezamiento es un:
Contrato privado de arrendamiento de negocio firmado por las dos partes y sellado por la asociación.
Firmado en 2008 en el cual consta como antecedentes la propiedad del local por nuestra parte, y el acuerdo tomado por su junta rectora para ceder la explotación y arrendamiento de dicho negocio de bar.
Estipulaciones, entre otras las más importantes.. El presente contrato tendrá duración de 25 años, a contar desde la firma y prorrogable por periodos anuales.
Se fija la cantidad de renta en ...¿? Mensuales invariables durante 120 meses.
El arrendatario asumirá el coste de los servicios y suministros (de luz, agua y teléfono) de todas las dependencias de la asociación.
Al tratarse de un contrato de arrendamiento de negocio, son conscientes las partes de que es aplicable la ley de Arrendamientos Urbanos sino el Código Civil, para lo que no se hubiese pactado expresamente, no obstante ambas partes conocen los preceptos de los artículos 31 y 34 de la ley de arrendamientos urbanos ley 29-94.
Con independencia de lo pactado hacen constar las partes que se permiten a la parte arrendataria el traspaso o cesión del negocio siempre que el centro de instrucción y recreo obtenga en 15% de ese traspaso.
Si necesita algún tipo de aclaración más, no dude en ponerse en contacto conmigo.

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Rescindir el contrato si esta al corriente de pago lo veo difícil por no decir imposible. Lo que hay que hacer es reclamarle judicialmente todos los pactos que no haya cumplido y subirle la renta según estipula la ley... art. 34 LAU; El arrendador tiene derecho a una elevación de la renta del 10 por 100 de l renta en vigor en caso de producirse un subarriendo parcial, y de un 20 por 100 en caso de producirse la cesión del contrato ( traspaso) o el subarriendo total de la finca arrendada.
Respecto a lo del gas si no hay nada pactado, de la misma manera que se puso se puede sacar.
Muchas gracias por responder, todavía tengo alguna duda...
Por ejemplo, mandó quitar el teléfono del bar para no pagarlo pero según contrato ¿tendría qué pagar el teléfono de todas las dependencias verdad? Quiere decirse que el teléfono que tenemos instalado en las oficinas debería pagarlo él ¿no?, el problema de quitar el gas es que los socios han hecho una inversión para disfrutar de algo que le beneficia a él pero lógicamente si han invertido en algo que ahora no lo van a poder disfrutar... imagínese. Por otro lado la junta se ha hecho cargo de los recibos de luz que no ha pagado por dar el servicio a los socios y no podemos dejar el bar sin luz ¿tenemos qué denunciarlo? ¿Ante dónde? Para que se haga cargo de los pagos...
Muchas gracias, de antemano.
Efectivamente hay que demandar el arrendatario, no cumple los pactos que acepto en el contrato, ya que acepto acerse cargo de la luz el agua y el teléfono de todas las dependencias de la asociación.
La demanda hay que presentarla ante los juzgados que correspondan al municipio donde se produce el litigio o a los que remita el contrato.
-Si la cantidad que se va a reclamar es inferior a 900 euros se puede presentar una demanda suscinta ( sin abogado ni procurador )
-Si la cantidad es superior a los 900 euros tendrán que presentar la demanda a través de un abogado.
Lo del gas la verdad tiene difícil solución ya que el arrendatario no pactó este cargo, pero se podría estudiar si con este nuevo suministro el arrendatario obtiene un ahorro en el recibo de la luz por ejemplo y así poderle repercutir el consumo de gas.

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