Renovación de alquiler y pago de ibi

Se me vence el contrato de alquiler el próximo mes, hace 5 años que estoy en esta vivienda y aparentemente el dueño me renueva el contrato por un año.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Debo de abonar el IBI si no figura en el contrato anterior?, ¿Puede hacer un nuevo contrato donde figure el pago del IBI?, ¿Legalmente me corresponde pagarlo?, y si en el contrato anterior figuraba que debía pagar el IBI, pero el dueño quedó con mi pareja (titular del contrato de alquiler) que no debía pagarlo, porque estaba atrasado en el pago del mismo más de un año, anterior a la firma del contrato, ¿puede reclamarme el pago atrasado y en el nuevo contrato exigir que pague el IBI?.
- ¿De renovarme el alquiler por un año, luego de vivir 5 años en esta vivienda, con cuánto tiempo debo de avisar si no renuevo el contrato? Y si el dueño no quiere renovarme el contrato, ¿con cuánto tiempo debe avisarme legalmente?.
- ¿Debemos pagar algún tipo de indemnización si nos vamos antes que finalice el año de prórroga?
- Si me dice que la necesita para uso propio, como dice en el contrato, ¿qué significa? ¿Qué se puede ir a vivir el dueño, sus hijos o algún familiar cercano? Y de no ser así, ¿Puedo reclamar?
- Si la casa es expropiada por el estado y debo irme de allí, ¿qué derechos me asisten?, ¿Con cuánto tiempo me deben de notificar? ¿Me deben indemnizar?
Muchas gracias y disculpa tantas preguntas, es que no entendemos mucho del tema y no tenemos dinero acudir a un abogado y vuestra página y consejos legales nos los han recomendado y realmente son serios.

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Respuesta
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Perdone el retraso en contestar. Estuve de viaje.
Los contratos de arrendamiento de viviendas tienen una duración de cinco años, se ponga en el contrato lo que se ponga. Lo que significa que a los cinco años el propietario da por resuelto el contrato, Vd. tiene que desalojar la vivienda.
Si por el contrario decide hacer un nuevo contrato, con nuevas clausulas en las que puede poner como propietario lo que quiera, Vd. puede aceptarlo o no. Luego si ahora decide poner el IBI Vd. tiene que decidir si sigue en la vivienda o no sigue.
El propietario tiene que avisarle con un mes de anticipación de que da por resuelto el contrato. Si no lo hace se entiende que prorroga el mismo contrato por un año más. (Este sistema de prorrogas funcionaría durante tres años más)
Como es el mismo contrato no podría hacerle modificaciones. Si Vd., prorroga por un año voluntariamente, si se va antes, yo entiendo que le pueden cobrar todo el año.
Lo de la necesidad de la vivienda " para uso propio" es una clausula de la ley para no prorrogar el contrato hasta los cinco años debiendo ocuparla en tres meses, pero como en su caso ya ha pasado el plazo no hay problema.
Si expropian la casa tiene derecho a una indemnización como ocupante de la vivienda y aquí como quien paga es el Estado normalmente las indemnizaciones suele ser muy pequeñas y hay que meterse en los tribunales.
Buenos Días!
Gracias por tu respuesta, pero aún me ha quedado una duda:
Si me renueva el contrato, con las mismas condiciones, la cláusula de rescindir el contrato por necesidad de ocupar la vivienda, ¿sigue vigente?, Y quién debe ocupar esa vivienda, ¿el titular de la vivienda o alguno de sus hijos tienen derechos?.
Muchas gracias
De hecho ya no sigue la clausula vigente, porque era para resolver antes de los cinco años y a partir de los cinco el contrato se renueva año por año sin "necesidad de que se case ningún hijo".
El derecho a ocupar la vivienda antes de los cinco años lo tiene el dueño o cualquiera de sus hijos.
Esa clausula que es copia del articulado de la Ley se denomina "clausula de estilo" la ponemos los abogados siempre, muchas veces aunque no se tenga hijos porque lo tenemos en la computadora y se nos olvida preguntarle al cliente. Y entre nosotros hay una frase que dice "que el exceso (pasarse de precauciones por demasiadas clausulas)no mata".
Muchas gracias por las respuestas, son claras y precisas.
Recomendaré esta página a mis amigos, realmente muy buena y la respuesta también.
Gracias

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