Puerta entrada comunidad fuera de normativa

Hemos cambiado la puerta de acceso a la Comunidad, y resulta que está fuera de las medidas de paso de la normativa actual del municipio en materia de accesibilidad. El problema está en que el industrial declina responsabilidad alguna ya que el Presidente le dijo que hiciera la medida de la puerta como la que había ( la normativa actual no habla de medida de puerta sino de espacio libre de acceso una vez abierta la puerta) entendiendo el industrial que estaba fuera de normativa pero que él no es nadie para decir lo que tiene que hacer cada uno en su casa. El administrador missing, y el Presidente callado. La solución rehacer la puerta con el cargo correspondiente. He enviado varios e.mail al administrador indicando que no se pagara ya que incumplia normativa.

La pregunta es, quien es el responsable ante el Ayuntamiento y ante la I.T.E., ¿y en segundo lugar quien debe asumir los costos de una nueva puerta o de adecuarla?.

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El problema es la falta de coordinación y asesoramiento dentro de la comunidad, evidentemente cuando realicen un cambio deben verificar que esta en normativa, si las gestiones las ha realizado el presidente y el administrador ha estado al margen, la responsabilidad es del presidente pero también habría que ver que se aprobó en junta, el problema es que el presidente no tiene porque conocer la normativa y si se encargo un cambio el dijo seguramente para evitar problemas o abaratar costes que fuera con las medidas que tenia.

El responsable ante el ayuntamiento es la comunidad y si el técnico del ayuntamiento revisa le exigirá a la comunidad que ponga la puerta en normativa, o el arquitecto contratado para realizar la ITE lo normal es que lo exija aunque no todos lo hacen ni caen en eso sino se le dice.

Esa es la única escapatoria que se me ocurre pero lo lógico es tener una puerta en normativa por su seguridad o posible denuncia de cualquier propietario.

¡Gracias! 

Debo entender, por lo tanto, que el administrador no se ha responsabilizado y por lo tanto ha incumplido el siguiente apartado del art. 20 de la LPH ? " El administrador de fincas tiene la obligación  de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a sus titulares".

Desconozco los detalles de todo este proceso como para poder afirmar eso, si las indicaciones las ha dado el presidente es difícil que se pueda culpar al administrador o demostrar su culpa en caso que la hubiera.

¡Gracias! Las indicaciones las dio el Presidente, el administrador le faltó tiempo para asi decirlo en cualquier ocasión. Entonces lo único que queda es decirle al Presidente que mejor se hubiera enterado antes de las normativas, y al administrador restarle facultades dentro de la Comunidad, sino cesarlo.

A ver lo lógico es una supervision de la administración y un asesoramiento de la empresa que hace el cambio, el presdidente demasiado tiene con saber la normativa pero al realizarlo el con esas medidas mal asunto.

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¿El industrial es un ingeniero industrial o el técnico que realiza la puerta?

Es un taller que realiza carpintería metálica, que fue presentado por el administrador.

El taller no tiene responsabilidad alguna ya que cumple el trabajo ordenado, confeccionar una puerta con tal o cual medida, cumple un encargo.

Es el arquitecto que hace una inspección del edificio o el administrador por su trabajo y su experiencia quien debiera haber avisado.

El presidente sólo procede a encargar una puerta de acceso y no tiene ni porqué saber las características técnicas que la norma indica para la misma.

Deberíais hablar con quien os aconsejó cambiarla, arquitecto si es el caso, o con el administrador para saber quién es el responsable.

Obviamente el taller ya ha hecho un trabajo, por el que debe cobrar.

No hubo arquitecto, ni ingeniero. Se habló o mejor dicho el administrador presentó el taller a la Comunidad y el Presidente es el que antes de empezar habló con el taller sobre los detalles.

Entiendo por lo tanto que toda la resp0onsabilidad recae sobre el administrador y es el que debe hacerse cargo de la reparación o cambio ?.

¿Y quién os ha dicho que no responde a la normativa? ¿Por qué se ha cambiado la puerta?

Consulté a la arquitecta del Ayuntamiento. La puerta se cambió, porque según la mayoría era insegura y tenia mantenimiento anual.

Pues desafortunadamente me da a mi que se va a quedar en un entre todos la mataron y ella sola se murió.

Lo que está claro es que el del taller no tiene culpa alguna, el cumple su obligación con las condiciones que le dicen.

El presidente debiera haber consultado al igual que el administrador, y este quizá haber aconsejado por su experiencia y profesión.

Yo hablaría con el taller que os ha hecho la puerta para ver si os la puede modificar por un módico precio y así no os toca pagar una nueva.

Si quieres ir a exigir responsabilidades de forma legal, creo que no va a ser muy fructífero ese camino.

Por lo tanto el taller como si se le hubiera dicho que hiciera una puerta de 40 cm., de anchura. No tiene responsabilidad alguna. El Presidente no tiene porque saber nada de todo esto. El administrador podía haber aconsejado pero no es lo suyo. Entonces debo entender que en una próxima obra en la Comunidad, lo prudente es hacer firmar al industrial una responsabilidad ante las normativas vigentes, etc....

En cierto tipo de obras, quizá no está, siempre es bueno contar con un técnico en la materia o un perder para aprender y solicitar al tcniconque lo haga que verifique que la normativa esta aplicada correctamente.

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