Decisión tomada por el Presidente y el Administrador

Sin proponerlo en Junta de la Comunidad, decidieron poner cerradura en una puerta contra incendios que da acceso a la escalera de su Portal (somos 4 portales en el Edificio), de manera que desde fuera hay que tener llave para entrar y desde dentro sí se puede abrir. Me he enterado de que en caso de siniestro la compañía de seguros no nos pagaría un euro yles he escrito una carta para que retiren la cerradura o que pongan el tema en la próxima Junta de Propietarios.

¿No debería el Administrador habernos asesorado sobre esta cuestión?

En caso de siniestro y de que el seguro de abstuviera de pagar ¿Quiénes serían los responsables directos, ¿La Junta Directiva al completo? ¿El Presidente y el Secretario? ¿Sólo el Presidente?

En caso de que pasaran de mi propuesta, ¿Qué medidas legales puedo tomar? Lo digo porque soy miembro de la Junta Directiva pero esta medida la tomaron por su cuenta la Presidenta, la vocal de su Portal y el Administrador. No quiero tener responsabilidad a este respecto.

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La normativa exige que las puertas de emergencia y contra incendios, sean de rápida apertura para salir. Pueden permanecer cerradas siempre cumpliendo este aspecto. De hecho, las puertas siempre han de permanecer cerradas para evitar la propagación del fuego. Respecto al seguro, desconozco su póliza, pero considero que si la puerta puede abrirse para su salida, cumple su función, por lo que el seguro nada debe decir al respecto sabe que se demuestre dolo por parte de la comunidad en un supuesto mal funcionamiento de la puerta, o que demuestren que la puerta no se abrió por esa cerradura.

Por supuesto que el administrador debería haber informado, es más, se debería haber votado por que esa decisión conlleva un gasto soportado por todos los vecinos. El responsable sería la Comunidad, si bien cabe que los vecinos exijan y repercutan esa responsabilidad sobre quien tomó la decisión de modo unilateral y sin el consentimiento de la junta de propietarios. Quien realmente decide es el presidente, el secretario únicamente tiene labores "administrativos".

Mi consejo sería remitir un burofax a presidente y administrador, indicando el hecho, su oposición, y solicitando que se le remita el acta donde se adoptó el acuerdo (que entiendo no la habrá). Así mismo manifieste que considera peligroso el hecho, y manifiesta su voluntad de suprimir esas cerraduras.

Si no hacen caso de su solicitud, debería convoca una junta y votar su supresión. En caso de que se mantenga esta situación, sólo le quedaría el recurrir a los tribunales.

9 494 81 30

Muchísimas gracias por su respuesta pero quería una aclaración sobre las puertas contra incendios. Se les ha pedido un informe a los bomberos porque una vecina quería poner cerradura exterior a la puerta de su planta con apertura de barra desde dentro. Éstos han puesto impedimentos, por ello he deducido que debe contravenir a la Normativa la cerradura que ya pusieron ( la que da acceso a las escaleras de su portal) y por ende que en caso de siniestro la Compañía de seguros se abstendría de hacer frente a los gastos derivados del suceso. ¿Se puede pedir por escrito un informe a Ges sobre este tema? Qué opinan Ustedes?

Gracias de nuevo.

Lo exigible es que las puertas se puedan abrir libremente para salir. Entiendo que los bomberos recomienden la libre apertura también para entrar, aunque eso crearía inseguridad en los propietarios, ya que cualquiera podría entrar. Es muy buena solución el pedir un informe a la aseguradora, para saber a que atenerse, y ese informe, trasladarlo a la junta de propietarios.


www.adfinproasesores.es
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9 494 81 30

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