Distancias mínimas en la instalación de ascensor

Somos propietarios de un apartamento en una casa de Madrid de más de 60 años. La vivienda cuenta con 4 pequeños patios de 2x5 metros, aproximadamente. Se ha valorado desde hace años la instalación de un ascensor.
En nuestro edificio uno de los propietarios ejerce como "presidente de la comunidad" voluntario (y vitalicio). El dato es importante.
Finalmente, el año pasado se aprobó la instalación del ascensor en una reunión de vecinos en la que no pudimos estar presentes. Llevamos 1 año, por tanto, pagando la consiguiente derrama. Dicha instalación está pensada en uno de los 2 patios que delimitan nuestra vivienda interior.
Hace unas semanas el mencionado "presidente" nos remitió a los vecinos una carta (sin firma ni membrete de la comunidad) donde se nos comunicaba que se habían alterado las condiciones por parte de los instaladores (que aun no han iniciado la obra) y que los ascensores se quedaban a 50 cm de nuestra ventana del salón. En la misma se pedía nuestra conformidad para estas alteraciones.
El "presidente" ante mi queja me dice que tiene que ser un ascensor "para silla de ruedas" el que se coloque, esto es, con capacidad para 6 personas argumentando que perderíamos la subvención solicitada.
Yo he devuelto la mentada cartita con un "no conforme" pero en conclusión las cuestiones que tenemos acumuladas son las siguientes:
1 - ¿Es obligatorio que el ascensor tenga que ser para 6 plazas? En cuanto a subvenciones la comunidad de Madrid no habla de esta circunstancia.
2 - ¿Cuál es la distancia mínima que debe existir de separación entre nuestra ventana y el ascensor?
3 - Evidentemente estas no son formas de obrar pero ¿de qué forma debe aprobar la comunidad de vecinos este cambio? ¿Mayoría? ¿Unanimidad al ser zonas comunes las afectadas?
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Para ir punto por punto, que la carta del presidente no tenga sello no le quita validez pues la envía y firma como presidente y como tal se debe tomar. Que lleve tantos años como presidente depende del resto de uds. los copropietarios; exijan se cumplan los turnos por el orden establecido. Renovar el cargo anualmente indefinidamente no significa que no deba presentar cuantas anual o como tengan establecido en la comunidad.
Con respecto al ascensor en si, desconozco que clase de normativa dice que deba ser para por numero de personas pero lo que si es cierto es que para que cumpla con la ley de accesibilidad (y lo que ello conlleva como mayorías para aprobarl la instalación, expropiación de locales, subvenciones o ayudas, etc9 si se debe cumplir con ciertos requisitos como por ejemplo, el que comenta de que debe entrar una silla de ruedas; si que es verdad que excepcionalmente se aceptan sillas de ruedas con una medida menor de lo normal, no se decirle en este momento cuanto exactamente pero este supuesto es cuando no queda más remedio. Conclusión: no tiene porque ser de 6 plazas y si debe entrar silla de minusválido si se puede hacer así. Con respecto al patio, es el arquitecto que os realice el proyecto quien mejor te puede contestar a esa pregunta. Ten en cuenta que el proyecto del mismo debe ser visado por su colegio profesional y ademas, visto y dado el ok por el ayuntamiento para conceder licencia.
En lo que afecta a la comunidad en si, todos los asuntos posteriores a la aprobación de la instalación en si deberán ser aprobados con idéntica mayoria; así lo recogen multitud de sentencias que dice que si se aprueba por mayoría simple (minusvalías, mayores de 70 y cumplimiento de ley de accesibilidad) la instalación, las votaciones posteriores sobre modificaciones, ampliaciones, etc, deberán ser aprobadas también por la simple precisamente para evitar que se paralicen los proyectos y ejecuciones. Si se aprueba por mayoría cualificada, el resto también.
En caso de pérdida importante de luces o vistas, cabría una posible indemnización . Le adjunto extracto de sentencia que le puede servir de base.
Un saludo
AP Madrid, Sec. 10.ª, 29-10-2008 Tiene derecho a indemnización el comunero afectado por instalación de ascensor que le priva de luz \ Valoración del perjuicio después de que se instale el ascensor conforme a la depreciación que sufra la vivienda
Gracias por la respuesta,
Me quedan algunas dudas,
1 - Al parecer se nos está argumentando que es un cambio en lo previsto que la constructora ha impuesto (el de las distancias). ¿Es una forma correcta de proceder la de la comunidad? Mandando una carta al buzón...
2 - ¿En qué momento debe dar el arquitecto el visto bueno? ¿Es posible que haya dado un visto bueno antes de este cambio en las medidas y esto solo sea una manera de evitar el nuevo informe?
3 - ¿Por sus palabras debo entender que el ascensor con acceso a silla de ruedas es obligatorio? Si fuera así no debería ser necesariamente uno de 6 plazas, ¿uno de 2 plazas donde quepa una silla de ruedas seria igualmente correcto?
4 - Perdón por la insistencia pero ¿no hay un límite "legal" de centímetros a la hora de plantarnos el ascensor frente a la ventana.
5 - En el caso de la indemnización mencionada. ¿Considera mejor tomar la iniciativa individualmente o los 5 vecinos afectados?
Gracias de nuevo,
1. Y 2. la constructora no puede imponer nada; las modificaciones tanto técnicas como por supuesto económicas deben ser aprobadas (si ademas las t´ecnicas son correctas según técnico arquitecto) por Junta y ademas supervisadas por la administración en el proyecto que debe ser modificado. No se debe andar así por evitar unos gastos más.
3. Que entre o no una silla de ruedas le concederá la calificación de reducción de barreras arquitectónicas o no, sus posibles subvenciones o no (las conceden por instalación, quizás más por eliminación total de ebarreras) y lo que le comenté sobre la forma de aprobar dicha instalación. Ahora bien, desconozco las condiciones de las diferentres administraciones para dar ayudas pero lo que si es seguro es que la ley no dice en ningún momento que deba ser para 6 plazas. Si es una cuestión de ayudas, que la comunidad hga numeros; si les conceden más dinero por ser de 6 plazas (que me extraña mucho) que calculen que les puede costar una posible indemnización a 5 vecinios por perdida de luces y entonces sabrán si les salen las cuentas.
4. Disculpe pero es una cuestión técnica que desconozco; dependerá muy probablemente más de la afectación en si que de la distancia.
5. Siempre se hace más fuerza si todos los afectados por el mismo problema se unen, dan más realidad al problema.
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