Podría bajar esta pensión alimenticia?

Mi pareja tiene firmado con su ex mujer un convenio regulador por un hijo menor en común en el cual fijaron (no lo llevaron a juicio, fue de mutuo acuerdo) en el 2012 una pensión de 350 euros mensuales.

Cuando a los dos años el menor comenzó el colegio ella le quiso apuntar a un colegio concertado que tenía una cuota de 80 euros al mes, y mi pareja le dijo que le apuntara al colegio que quisiera pero que no iba a darle más de 390 euros al mes.

Desde entonces le pasa 390 euros y no 350, pero también es cierto que nunca han actualizado el IPC.

El caso es que ahora ella lleva un tiempo fastidiando en cuanto a cumplir a rajatabla las visitas según convenio, y le deja al niño sólo el tiempo tal cual lo pone.

Estamos pensando que entonces si nos ponemos a seguir el convenio a rajatabla también podría darle sólo lo que pone, es decir, 350 más IPC (que en el año que estamos serían unos 369 euros), y no los 390, ya que en ningún lado pone que las cuotas escolares no estén incluidas o sean gasto extraordinario, de hecho en su convenio habla de gastos extraordinarios el uniforme y los libros de texto, pero no esto.

¿Podría entonces empezar y pasar esos 369 y ya está?

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Tardes silvia008

En efecto, puede usted ceñirse a aquello que figura en el convenio regulador. De hecho, cualquier modificación que se haga, para que sea válida, debe reflejarse de nuevo en ese convenio. Para cualquier trámite de modificación del convenio regulador tras el divorcio debe instarse ante el juzgado una modificación de medidas paterno-filiales.

No obstante, comenta usted que no se llevó al juzgado y que fue de mutuo acuerdo. Ambas no son excluyentes si no complementarias. Es más, si hay un menor ese convenio regulador deberá haber sido validado por un Juez previa audiencia de un Fiscal. Por lo que intuyo que su pareja en realidad no está divorciada si no separada.

Sí,está divorciado,pero tanto la separación como el convenio del niño fue de mutuo acuerdo,no llegaron a ir a juicio pero lo presentaron a un Juez para que lo aprobara.

Entiendo entonces según usted dice que el hecho que él llevé desde 2014 dándole 390,como no se reflejó en el convenio como una modificación ni se firmó ningún papel ni nada no es válido y puede ceñirse a los 350 con IPC;no podría ella decir que después de 5 años dándole eso no puede llegar ahora y bajarlo?

Exacto, cualquier modificación del convenio debe realizarse a través de una solicitud de modificación de medidas.

La otra parte, si es bien asistida, podría alegar que atenta contra la doctrina de los actos propios y que después de 5 años no puede modificarse esta circunstancia. Creo que constando en un acuerdo como un convenio regulador no hay mucha más discusión que lo que usted defiende.

¡Gracias! 

Aprovecho su amabilidad para hacerle una última pregunta relacionada: él debe pagar la mitad de cuota de un colegio concertado cuando no lo pone en convenio?en el convenio pone que deben pagar al 50% uniforme,libros y excursiones(y así lo hace),pero no dice nada de cuotas o similares,por lo que entendemos que está incluída en la pensión y se consideraría dentro de los gastos ordinarios de educación incluidos en la pensión(como por ejemplo lo son el comedor y el material escolar)?

Decir que él firmó con ella en su día la solicitud de plaza en el centro cuando el niño iba a entrar con 3 años(porque ambos tienen la patria potestad,claro),pero nunca ha firmado nada más ni de modificación de convenio ni de que se compromete a pagar nada,eso sí,lo único es el tema de la doctrina de actos propios que usted comenta,que ella diga que le apuntó a ese cole porque él se comprometió verbalmente a darle 390....no sé si eso pesaría más que él hecho que pueda tomarse como que él ha estado dando más porque ha querido y no porque estuviera obligado.

Muchas gracias.

Aquí el quid de la cuestión está en si la matrícula de un colegio concertado es gasto ordinario o extraordinario. Está en un colegio concertado con la aprobación de ambos progenitores, por tanto entiendo que es un gasto ordinario. La jurisprudencia coincide en que la matrícula escolar es un gasto ordinario.

[Jurisprudencia en la que me baso: Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª). Sentencia núm. 271/2011 de 6 octubre y la Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo]

No, matrícula no...he dicho cuota mensual de colegio concertado,en este colegio como en todos los concertados les cobran una cuota al mes,en este caso son 80 euros.

En el convenio pone que los gastos de educación están incluidos (excepto matrículas,libros,uniforme y excursiones),pero claro,cuando le apuntaron a este colegio ella le dijo que si le pagaba la mitad de esos 80 euros y el dijo que sí,pero ahora no sabe si puede dejar de pagarlo porque no lo pone en el convenio ni en ningún sitio o por el contrario debe seguir pagándolo porque ya lleva 5 años haciendolo.

Es indiferente que sea una cuota anual -como una matrícula- o mensual. Lo importante es que ambas tienen la consideración de gasto ordinario.

Por otro lado no veo viable la defensa de que exista un derecho consolidado en esos 5 años, cuando no se ha cambiado el convenio.

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No. Para modificar la pensión tendría que haber una decisión judicial por menio o un mutuo acuerdo.

Si,pero qué cantidad se tiene en cuenta como pensión?los 350 que pone o los 390 que le lleva pasando desde el 2014 (porque él ha querido,no modificaron por escrito la pensión a esa cantidad)?

Ese es el problema, si acuden al juzgado la parte contraria invocará el tiempo que se lleva pagando esa pensión y el principio en virtud del cual nadie puede ir contra sus propios actos.

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