Obligación de conectar al conducto de evacuación de humos para la cocina sin aparatos de gas

Se trata de una cocina doméstica, tengo la caldera de condensación y una placa de inducción, con la rejilla de ventilación tapada. He tenido una inspección y han encontrado la siguiente deficiencia: "La extracción de gases, humos y polvos de la cocina se realiza a través de una ventana, incumpliendo las Normas Urbanísticas en su art. 7.3.4 apartado a)". Acción propuesta: "Obras necesarias para conectarse al conducto de evacuación de humos a través de una campaña extractora".

El artículo de Normas Urbanísticas que citan, dice: "La cocina, al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación."

En realidad, en mi cocina no existe la combustión (caldera está correctamente conectada) ni gases que evacuar. ¿Estoy obligada a instalar la campana? Si puedo atenerme a alguna norma para no hacerlo, ¿cuál sería? Y si estoy obligada, ¿tengo qué contectarla al shunt o puedo instalar una que no requiere salida de humos?

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No me imagino una cocina sin campana extractora o, al menos, recicladora con filtros de carbón. ¿Quién te hizo la inspección?

Muchas gracias por contestar!

La inspección la hizo un técnico de la Sección Disciplina Urbanística de la Junta Municipal  del distrito de Ciudad Lineal de Madrid. 

No me gustan las campanas... De hecho, pensaba poner una de filtros de carbón, pero por lo que veo exigen que me conecte a la salida de humos. Acabo de hacer una reforma integral, eso me supone abrir el techo falso o inventar otra solución, pero no es fácil dada la disposición de la cocina. Al técnico le preocupaba que yo había tapado la rejilla. Intenté explicarle que me he informado antes de instalar la caldera de que no hacía falta la rejilla, pero tenía muchas dudas él. Y al final ni siquiera pide la rejilla, que sería más fácil, pide una salida de humos - pero si no tengo humos! Todo es eléctrico. Estoy pensando en presentar una alegación, pero no encuentro las normativas. He leído por aquí sobre la norma UNE 60670, pero no sé si es la adecuada..

Tu error es pensar que tu "no tienes humos". No serán "humos" propiamente dichos, pero si los vapores, grasas, y olores que toda cocina genera. Además, ¿quién te ha dicho que una campana extractora de circuito cerrado con filtros de carbón tiene que conectarse a una salida de humos?

Pero para obligarme a conectar a la salida de humos tiene que haber gases o lo que sea potencialmente peligroso para la salud, no es así? Vapores y olores son molestos, no peligrosos.

Sé que la campana de filtros de carbón no necesita conectarse, pero el inspector pide "conectarse al conducto de evacuación de humos a través de una campaña extractora". Así que no puedo instalar la de carbón. 

Tu argumento de que los gases de cocinar no son nocivos no se sustentan. Pero este no es el, problema; lo malo es que "ellos" tienen la sartén por el mango. Pero creo que a ti te queda el recurso de oponerte a lo que han dispuesto que hagas dado que tu tienes (tendrias que tenerla de verdad!) Una campana con filtros de carbón. ¿Por qué no recurres a un aparejador de tu zona para que vea el caso, lo estudie y te ayude a encontrarle una solución?

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